Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2016 (15/05/2016)


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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de mayo de 2016 /

El Peruano

procesos de toma de decisiones deben estar relacionados a asuntos que afectan sus intereses o derechos"15. 10) Plan de Vida "El Plan de Vida es un instrumento de planificación estratégica colectivo, diferencial e integral de una comunidad, pueblo u organización indígena u originaria, que parte de una reflexión sobre su cosmovisión e historia para determinar cuál es la visión de futuro que desean alcanzar, su concepción de desarrollo y buen vivir, y definir estrategias y acciones para alcanzarlo... Algunos de los otros nombres con los que también se conoce al Plan de Vida en el Perú son Plan de Vida Plena, Plan de Calidad de Vida, y Plan de Buen Vivir, entre otros"16. 11) Tierra y Territorio "La tierra es un recurso natural, formada por determinado suelo, subsuelo y sobresuelo, un bien productivo que puede constituirse en un predio rústico pasible de ser objeto de un derecho de propiedad distinto de los predios urbanos y que por sus características está relacionado con la supervivencia humana de cierto grupo de personas17. En el Perú, la Constitución Política y la Ley N° 26821, Ley orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establecen que los recursos naturales, incluyendo al suelo, subsuelo y tierras, constituyen Patrimonio de la Nación. Por su parte, el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, que estableció que la parte del territorio de las comunidades nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida en uso a las comunidades.18 La tierra de los pueblos indígenas puede ser caracterizada como "el área geográfica que habita una comunidad y que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas, culturales, lugares sagrados, áreas boscosas para reproducción y multiplicación de flora y fauna, construcción de embarcaciones, así como actividades de subsistencia, incluyendo la caza, pesca y agricultura19. El artículo 17 de la mencionada Ley N° 26821, establece que los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. El artículo 15 del Convenio 169 de la OIT señala que el aprovechamiento de recursos naturales en las tierras de los pueblos indígenas u originarios se realizará previo procedimiento de consulta a los pueblos indígenas. El concepto de territorio es más amplio y abarca dos dimensiones: · El espacio, expresado en la demanda por el uso, goce y manejo de los recursos naturales. · Los procesos, expresado en el reclamo sobre el control de los procesos de orden político, económico, social y cultural de acuerdo a la normativa propia de los PPII y así asegurar la reproducción y continuación material del propio grupo. La Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconoce a los pueblos indígenas u originarios derechos a la tierra y al territorio, es decir reconoce que el uso de los recursos naturales que en se encuentran en su ámbito geográfico, constituyen parte de sus "derechos colectivos". Dado lo anterior se puede concluir que el término tierra forma parte del término territorio. Con el derecho a la tierra se busca garantizar una prerrogativa sobre el suelo en el que se habita y del que se obtienen los medios de subsistencia físicos y culturales; con el derecho al territorio se busca el reconocimiento de un poder de gestión compartido con el Estado, del suelo y los recursos naturales existentes en él"20 21. 12) Derecho al Desarrollo de los Pueblos Indígenas "Es el derecho a participar en un desarrollo cultural,

social y económico que les permita realizar plenamente el resto de derechos humanos individuales y colectivos. El Convenio 169 de la OIT señala que los pueblos tienen el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Como señala la OIT "El punto de partida fundamental consiste en comprender que los pueblos indígenas son pueblos distintos, con sus propias historias, territorios, estrategias de medios de vida, valores y creencias, por lo que tienen sus propias ideas con respecto a la pobreza y al bienestar (...)"22. 13) Derechos colectivos. El artículo 89 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado Peruano respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. En el mismo artículo, además se reconoce que las Comunidades Campesinas y las Nativas son autónomas en su organización, en lo económico y administrativo y se establece que la propiedad de sus tierras es imprescriptible (salvo en caso de abandono). El Artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que los derechos colectivos son los derechos "que tienen por sujeto a los pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución, en el Convenio 169 de la OIT, así como por los tratados internacionales ratificados por el Perú y la legislación nacional. Incluye, entre otros, los derechos a la identidad cultural; a la participación de los pueblos indígenas; a la consulta; a elegir sus prioridades de desarrollo; a conservar sus costumbres, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos; a la jurisdicción especial; a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente en el marco de la legislación vigente; a la salud con enfoque intercultural; y a la educación intercultural"23.

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Snoeck, Sébastien. El derecho a la participación de los pueblos indígenas en los asuntos que les conciernen. Pág. 3-5. En: http://www.dar.org. pe/archivos/publicacion/125_Informe_participacion_PPII.pdf. Tomado de Ministerio de Cultura: "Propuesta para la Estrategia Nacional para el Desarrollo de las Comunidades Nativas de la Amazonía ­ ENCA" (documento de trabajo). Noviembre de 2015. Página 9. Ministerio de Cultura: "Plan de Vida. Guía para la Planificación Colectiva". Página 10-11. Aprobada por Resolución Ministerial N° 103-2016-MC. Marzo 2016. Castillo Castañeda, Pedro. El derecho a la tierra en el marco del derecho Internacional. Pág. 18, 2009. Esta Ley se encuentra reglamentada por el Decreto Supremo N° 003-79AA, Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva. Berraondo López, Mikel. Tierras y territorio como elementos sustantivos del derecho humano al medio ambiente. Pág. 479-480. En: Pueblos Indígenas y Derechos Humanos, 2006. Artículos 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la OIT; artículos 25-28, 10, 29, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Corte IDH, sentencia caso Saramaka vs. Surinam, pie de página 63. Ministerio de Cultura: "Propuesta para la Estrategia Nacional para el Desarrollo de las Comunidades Nativas de la Amazonía ­ ENCA" (documento de trabajo). Noviembre de 2015. Páginas 9 y 10. OIT. Los derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica ­ Una Guía sobre el Convenio N° 169 de la OIT. Pág. 117. Tomado de: Ministerio de Cultura: "Propuesta para la Estrategia Nacional para el Desarrollo de las Comunidades Nativas de la Amazonía ­ ENCA" (documento de trabajo). Noviembre de 2015. Página 10. Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Artículo 3. Definiciones, ítem f.

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