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587640 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2016 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 30224: NTP 232.208:2016 ARTESANÍA TEXTIL. Chompas, chalecos, cárdigans, ponchos, chullos, gorros, chalinas, guantes, medias y otros. Terminología y clasifi cación. 1a Edición NTP 232.209:2016 ARTESANÍA TEXTIL. Chompas, chalecos, cárdigans, ponchos, chullos, gorros, chalinas, guantes, medias y otros. Requisitos. 1a Edición NTP-ISO 14001:2015/COR 1:2016 CORRIGENDA 1. Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. 1a Edición NTP-ISO 4427-2:2008/COR 1:2016 CORRIGENDA 1. SISTEMAS DE TUBERÍAS PLÁSTICAS. Tubos de polietileno (PE) y conexiones para abastecimiento de agua. Parte 2: Tubos. 1a Edición NTP 851.002:2016 SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. Sistemas de protección contra caídas. Requisitos y ensayos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 399.047:1977 (revisada el 2014) Artículo 2.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 399.047:1977 (revisada el 2014) CINTURONES, CORREAS Y ARNESES DE SEGURIDAD.1a Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1382204-1 SALUD Autorizan transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Pasco y Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2016/MINSA Lima, 16 de mayo de 2016 Visto, el Expediente N° 16-049481-001, que contiene el Informe N° 091-2016-OGPPM-OPF/MINSA de la Ofi cina de Presupuesto y Financiamiento de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304- 2012-EF, y de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se expidió la Resolución Ministerial N° 820-2015/MINSA, de fecha 17 de diciembre de 2015 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2016 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1156, se dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, estableciendo los supuestos que confi guran una emergencia sanitaria, señalando que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarlas; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el artículo 11 señala los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2016-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto, al haberse confi gurado el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, que establece que dicha situación se constituye ante el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2016-SA, se prórroga por un plazo de noventa (90) días calendario, computados a partir del 12 de mayo de 2016, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2016-SA; Que, según se indica en el Decreto Supremo citado en el considerando precedente, mediante Informe N° 014-2016-ESN/ZOONOSIS/DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través del Anexo 5 - Sustento de la Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, ha señalado que persiste la presencia de casos humanos y fallecidos confi rmados por rabia silvestre transmitida por murciélagos en los últimos tres meses, derivados de epizootias (epidemias entre bovinos, equinos y otros animales) e incremento en la atención de personas expuestas a mordeduras de murciélagos, existiendo una brecha de doscientos cuarenta y dos (242) comunidades nativas que deben ser visitadas para vacunación y otras acciones de protección. Que, a través del Informe N° 020-2016-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA emitió opinión favorable respecto a la prórroga solicitada; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza, entre otros, al Ministerio de Salud, durante el presente ejercicio, de manera excepcional, a la realización de transferencias fi nancieras, entre entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156; estableciéndose en el numeral 15.2 del citado artículo que las mismas se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto, la cual se publica en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, en el presente caso, tal como se ha indicado en los considerandos precedentes, se ha confi gurado la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 006-2016-SA y prorrogada por Decreto Supremo N° 019-2016-SA, resultando necesario continuar e intensifi car las intervenciones, para la implementación del Plan de Acción correspondiente, el cual garantizará la atención a la población expuesta al virus rábico y se inmunizará a toda la población humana en áreas de riesgo a rabia silvestre de las provincias de Datem del Marañon y Oxapampa, de los departamentos de Loreto y Pasco, respectivamente; Que, mediante el informe de Visto, la Ofi cina de Presupuesto y Financiamiento de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite su opinión favorable a la transferencia fi nanciera hasta por la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 7 922 019,00),