Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2016 (20/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

587644 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2016 / El Peruano Amplían el proceso de Reinscripción de los afiliados al Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes, hasta el 31 de mayo de 2016 RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 22-GCSPE-ESSALUD-2016 Lima, 29 de abril de 2016 VISTO: El informe de ampliación de plazo de Reinscripción de afiliados al Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes hasta el 31 de mayo de 2016. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley N° 27360, “Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario”, establece como benefi ciarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal, así como, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y cuyas actividades agroindustriales se encuentren comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007- 2002-AG; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015, se aprobó el texto actualizado y concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – EsSalud, cuyo artículo N° 139º, señala que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea de la Gerencia General encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo controlar el otorgamiento de las prestaciones económicas; Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 029-GCSPE- ESSALUD-2015, se aprobó el proceso de Reinscripción de los afi liados al Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes del 02 de noviembre de 2015 al 30 de abril de 2016, habiéndose modifi cado e incorporado requisitos de inscripción y causales de baja de afi liados al Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes; Que, la ampliación del proceso de reinscripción, permitirá que una mayor cantidad de afi liados al Seguro de Salud Agrario Independiente y sus derechohabientes, no pierdan la cobertura de EsSalud y tengan oportunidad de cumplir con el proceso de reinscripción y con la presentación de los requisitos respectivos, ante lo cual resulta necesario ampliar el plazo hasta el 31 de mayo de 2016; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. AMPLIAR el proceso de Reinscripción de los afiliados al Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes, hasta el 31 de mayo de 2016. 2. ENCARGAR a la Ofi cina de Apoyo y Seguimiento la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD 1381648-1 Aprueban la nueva versión de la Declaración Jurada de Maternidad y el Anexo “Cálculo del Subsidio por Maternidad” previstos en la Directiva N° 009-GG-ESSALUD-2016 RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y DE PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 24-GCSPE-ESSALUD-2016 Lima, 9 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en su artículo 9°, literal d), establece que las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos, en función del tipo de afi liación, pudiendo comprender, prestaciones por sepelio; Que, el artículo 14° del Decreto Supremo Nº 009-97-SA Reglamento de la Ley 26790 indica que, las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio, añadiendo que ESSALUD establece la normatividad complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas; Que, el artículo 16° del Decreto Supremo Nº 009-97-SA Reglamento de la Ley N° 26790, modifi cado por el Decreto Supremo N° 020-2006-TR, establece que el subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 518-GG-ESSALUD-2016, se aprueba la Directiva Nº 09 -GG-ESSALUD-2016 “Pago de Subsidio por Maternidad”, cuyo objetivo es el establecer las normas, criterios y procedimientos que regulen el pago de prestación por maternidad a través de un proceso automatizado para el pago oportuno de la prestación; Que con el fi n de fortalecer el Sistema de Control Interno, es necesario complementar la información requerida en la Declaración Jurada de Maternidad y en el Anexo “Cálculo del Subsidio por Maternidad”, de la Directiva Nº 09 -GG-ESSALUD-2016, que presenta el administrado al solicitar la prestación por maternidad; Que la Resolución de Gerencia General Nº 518 -GG- ESSALUD-2016, que aprueba la Directiva Nº 009 -GG- ESSALUD-2016, en su Numeral 4 faculta a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de la precitada Directiva. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 del 31 de diciembre de 2015, se aprobó el texto actualizado y concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – EsSalud, cuyo artículo N° 139º, señala que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea de la Gerencia General encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo controlar el otorgamiento de las prestaciones económicas; Que, en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la nueva versión de la Declaración Jurada de Maternidad y el Anexo “Cálculo del Subsidio por Maternidad” previstos en la Directiva Nº 009 -GG-ESSALUD-2016. Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Apoyo y Seguimiento de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado la difusión interna y publicación en la página web del Seguro Social de Salud - EsSalud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD