Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de mayo de 2016 /

El Peruano

Amplían el proceso de Reinscripción de los afiliados al Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes, hasta el 31 de mayo de 2016
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 22-GCSPE-ESSALUD-2016 Lima, 29 de abril de 2016 VISTO: El informe de ampliación de plazo de Reinscripción de afiliados al Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes hasta el 31 de mayo de 2016. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley N° 27360, "Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario", establece como beneficiarios a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal, así como, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y cuyas actividades agroindustriales se encuentren comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 0072002-AG; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015, se aprobó el texto actualizado y concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, cuyo artículo N° 139º, señala que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea de la Gerencia General encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo controlar el otorgamiento de las prestaciones económicas; Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 029-GCSPEESSALUD-2015, se aprobó el proceso de Reinscripción de los afiliados al Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes del 02 de noviembre de 2015 al 30 de abril de 2016, habiéndose modificado e incorporado requisitos de inscripción y causales de baja de afiliados al Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes; Que, la ampliación del proceso de reinscripción, permitirá que una mayor cantidad de afiliados al Seguro de Salud Agrario Independiente y sus derechohabientes, no pierdan la cobertura de EsSalud y tengan oportunidad de cumplir con el proceso de reinscripción y con la presentación de los requisitos respectivos, ante lo cual resulta necesario ampliar el plazo hasta el 31 de mayo de 2016; En uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. AMPLIAR el proceso de Reinscripción de los afiliados al Seguro de Salud Agrario para Trabajadores Independientes, hasta el 31 de mayo de 2016. 2. ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD 1381648-1

Aprueban la nueva versión de la Declaración Jurada de Maternidad y el Anexo "Cálculo del Subsidio por Maternidad" previstos en la Directiva N° 009-GG-ESSALUD-2016
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y DE PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 24-GCSPE-ESSALUD-2016 Lima, 9 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en su artículo 9°, literal d), establece que las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos, en función del tipo de afiliación, pudiendo comprender, prestaciones por sepelio; Que, el artículo 14° del Decreto Supremo Nº 009-97-SA Reglamento de la Ley 26790 indica que, las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio, añadiendo que ESSALUD establece la normatividad complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas; Que, el artículo 16° del Decreto Supremo Nº 009-97-SA Reglamento de la Ley N° 26790, modificado por el Decreto Supremo N° 020-2006-TR, establece que el subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 518-GG-ESSALUD-2016, se aprueba la Directiva Nº 09 -GG-ESSALUD-2016 "Pago de Subsidio por Maternidad", cuyo objetivo es el establecer las normas, criterios y procedimientos que regulen el pago de prestación por maternidad a través de un proceso automatizado para el pago oportuno de la prestación; Que con el fin de fortalecer el Sistema de Control Interno, es necesario complementar la información requerida en la Declaración Jurada de Maternidad y en el Anexo "Cálculo del Subsidio por Maternidad", de la Directiva Nº 09 -GG-ESSALUD-2016, que presenta el administrado al solicitar la prestación por maternidad; Que la Resolución de Gerencia General Nº 518 -GGESSALUD-2016, que aprueba la Directiva Nº 009 -GGESSALUD-2016, en su Numeral 4 faculta a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de la precitada Directiva. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 del 31 de diciembre de 2015, se aprobó el texto actualizado y concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, cuyo artículo N° 139º, señala que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea de la Gerencia General encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo controlar el otorgamiento de las prestaciones económicas; Que, en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la nueva versión de la Declaración Jurada de Maternidad y el Anexo "Cálculo del Subsidio por Maternidad" previstos en la Directiva Nº 009 -GG-ESSALUD-2016. Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado la difusión interna y publicación en la página web del Seguro Social de Salud - EsSalud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE CHU WONG Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas ESSALUD

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