Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 20 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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para ser destinada a proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por la situación de la citada epidemia existente en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y a la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de Ia Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y con las visaciones de la Directora General de Ia Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de Ia Directora General de Ia Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la transferencia financiera del Pliego 011:Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, hasta por la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 7 922 019,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional del departamento de Pasco y del Gobierno Regional del departamento de Loreto, destinada a la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 006-2016-SA y prorrogada mediante Decreto Supremo N° 019-2016-SA, conforme al Anexo adjunto que forma integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0017 Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Producto 3.000001 Acciones Comunes, Actividad 3.000085: Monitoreo, Supervisión, Evaluación y Control Metaxénicas y Zoonosis Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Artículo 5.- Información El Gobierno Regional del departamento de Pasco y el Gobierno Regional del departamento de Loreto, informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y letales por enfermedades zoonóticas en el ámbito de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y de la provincia del Datem del Marañón del departamento de Loreto, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1382599-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Otorgan Condecoraciones de la Orden del Trabajo, en los Grados de "Comendador" y "Oficial"
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2016-TR Lima, 19 de mayo de 2016 VISTO: El Oficio Nº 143-2016-MTPE/1/24 Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas, así como a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, asimismo, el artículo 12 del referido Decreto Supremo, prescribe, que se considera acción distinguida, todo acto que en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, la señora Adriana Irazema Valcarcel Manga es una empresaria del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, y Gerente de la empresa Cusco Mara E.I.R.L., que se dedica a la investigación, producción, elaboración y comercialización de productos elaborados en base a la biodiversidad de cultivos ancestrales andinos como: kiwicha, quinua, kañiwa, maíces, habas; Que, destaca su espíritu emprendedor con enfoque social que la ha llevado a realizar labores en defensa de la biodiversidad, logrando adaptar e implementar tecnologías específicas para los cultivos andinos. Además su empresa cuenta con certificación ecológica internacional (SKAL) y ha implementado el sistema HACCP en todas sus líneas de producción integrado al Sistema ISO 14001 de gestión ambiental y el sistema japonés 5S, consolidando este proceso con la membresía de la Unión para el Biocomercio Ético; Que, en su desempeño como empresaria promueve el trabajo en igualdad de oportunidades, beneficiando principalmente a trabajadoras mujeres y personas con discapacidad, y en esa línea ha generado alianzas estratégicas con más de cincuenta familias de agricultores de las cuencas del Valle Sagrado de los Incas; Que, su trayectoria empresarial le ha permitido obtener diversos premios y reconocimientos a nivel nacional e internacional, lo que le ha permitido en el año 2000, acceder a una beca del programa de capacitación de exportación en Japón, financiada por la Japan Export Trade Organization (JETRO) y en el 2015 al programa CBI's Export Coaching Programme (ECP) del Ministerio de Relaciones Exteriores de Holanda para exportar a Europa; Que, dichas acciones realizadas buscan generar conciencia social en las empresas nacionales para un mejor aprovechamiento de nuestra biodiversidad y beneficiar con ello a las mujeres y personas con discapacidades, promoviendo su inclusión en el mercado laboral y en la sociedad; del

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