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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2016 (20/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

587684 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2016 / El Peruano POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 28 días del mes de abril del dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1381575-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-2016-DRSEMT/GOB.REG.TACNA Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 021-2016-DRSEMT/GOB.REG.TACNA, publicada en la edición del día 17 de mayo de 2016. DICE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2016-DRSEMT/GOB.REQ.TACNA DEBE DECIR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2016-DRSEMT/GOB.REG.TACNA En el Undécimo Considerando; DICE: (...) disposiciones contenidas en los artículos 3o y 38° del Decreto Ley (...) DEBE DECIR: (...) disposiciones contenidas en los artículos 3° y 38° del Decreto Ley (...) En el Decimoctavo Considerando; DICE: (...) se f solicita opinión a la Dirección General (...) DEBE DECIR: (...) se solicita opinión a la Dirección General (...) DICE: JORGE ANTONIO RIVADENEIRA GAMERO Director General DEBE DECIR: JORGE ANTONIO RIVADENEIRA GAMERO Director Regional 1382601-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 ORDENANZA Nº 344-2016-MDA Ancón, 12 de mayo del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE ANCON. VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 de la Municipalidad Distrital de Ancón, estando con el Informe Nº 114-2016-GPP/MDA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 309-2016-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asimismo, en sus artículos 197º y 199º, en materia de Descentralización, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 53º que las Municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con sus planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; acotando además en su artículo 112º, que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión concordante con el artículo 17º inciso 17.1) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y modifi catoria, ha establecido disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los gobiernos locales, constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que reglamenta la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que en su artículo 7º, inciso 7.3 que el gobierno Local, convoca a la población organizada a participar en el proceso de Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fi n de garantiza una correcta y efi ciente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los gobiernos locales reglamentan el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo, para facilitar su participación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01 para el Presupuesto Participativo basado en resultados, de carácter general y permanente; Que, mediante Informe Nº 114-2016-GPP/MDA, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo 2017, para su revisión, opinión legal y posterior aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, con Informe Nº 309-2016/GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fi scal 2017, por estar conforme a lo dispuesto en la normativa vigente; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de Presupuesto Participativo para el año 2017, el cual permitirá asegurar un uso efi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta y POR