Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de mayo de 2016 /

El Peruano

vocales o análogas, con fines de publicidad, televisivo, reclamo, aviso, distracción y análogos, productos pirotécnicos detonantes y deflagrantes sin autorización de la municipalidad distrital del Rímac, o fuera del horario autorizado. Artículo 5º.- EXCEPCIONES Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ordenanza, los ruidos producidos en casos de emergencia, tales como activación de alarmas ante desastres naturales, casos fortuitos o fuerza mayor. De igual modo los producidos por campanarios de iglesias, sirenas de los carros de emergencia o asistencia médica, siempre y cuando se realicen por razones de interés general o de especial significación ciudadana. CAPÍTULO II OBRAS EN VÍA PÚBLICA Y ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Artículo 6º.- OBRAS a) Las obras en vía pública y las actividades de construcción deberán cumplir las obligaciones y compromisos en materia de prevención, control de la contaminación sonora y de vibraciones molestas que, en el proceso de evaluación y certificación ambiental, sean aplicables. Dichas medidas y condiciones técnicas podrán verificarse en las inspecciones que la autoridad municipal realice durante la atención o la evaluación de potenciales molestias vecinales de contaminación sonora proveniente de actividades de la construcción. b) Los trabajos de emergencia a desarrollarse fuera del horario ordinario, deberán ser autorizados expresamente por la municipalidad; debiéndose cumplir estrictamente los niveles sonoros de emisión e inmisión permitidos en la presente Ordenanza. Excepcionalmente se podrá autorizar niveles sonoros superiores a los establecidos, por motivos técnicamente sustentados de riesgo ligados a las condiciones de seguridad de la obra o construcción. c) La Subgerencia de Control y Sanciones en coordinación con las unidades orgánicas competentes y considerando las características acústicas del entorno ambiental, podrá establecer medidas correctivas específicas, previa verificación de episodios de contaminación sonora producto de las actividades de obra en vía pública y construcción en ambientes privados. CAPÍTULO III CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS OFICIALES Y DE EMERGENCIA Artículo 7º.- Los sistemas acústicos, incorporados en vehículos de la policía, bomberos, serenazgo, ambulancias y otros similares establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito, se activarán sólo cuando los vehículos estén realizando servicios de urgencia, debiendo en todo caso utilizarse señales luminosas cuando la omisión de los sistemas acústicos no entrañe peligro alguno para los demás usuarios de la vía. Queda prohibido el uso de sistemas acústicos, durante los recorridos o desplazamientos rutinarios o de traslado no urgente de enfermos a consulta. CAPÍTULO IV ACTIVACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMAS Artículo 8º.- TITULARES Y RESPONSABLES 8.1. Los titulares y responsables de los sistemas de alarmas para residencias, establecimientos públicos o privados y vehículos en general deberán mantenerlos en todo momento en perfecto estado de funcionamiento y ajuste para evitar que se activen por causas injustificadas o distintas a las que motivaron su instalación asegurando que los niveles acústicos transmitidos por su funcionamiento hacia ambientes colindantes no superen los valores máximos establecidos en esta Ordenanza.

8.2. Cuando se trate de la activación de alarmas de vehículos en la vía pública o en playas de estacionamiento que permanezcan en funcionamiento por un tiempo superior a tres (03) minutos, por causas injustificadas, el personal de la Subgerencia de Control y Sanciones podrá proceder a imponer la sanción correspondiente. 8.3. Existe responsabilidad solidaria del propietario de la playa de estacionamiento y el propietario del vehículo infractor, cuando se demuestre que el accionar de la alarma se produjo por causas que pudieron evitarse (lavado de vehículos, vehículos mal estacionados u otros similares). Artículo 9º.- TIEMPO DE DURACIÓN 9.1. Para Viviendas o locales comerciales: El tiempo de duración máxima de funcionamiento del sistema de alarma de forma continua o discontinua no podrá exceder los cinco (5) minutos. El sistema deberá programarse de tal forma que se desactive una vez terminado el período citado y no podrá entrar de nuevo en funcionamiento. En estos casos se utilizará la emisión de destellos luminosos en el caso de residencias, establecimientos públicos o privados. 9.2. Para vehículos en general: En el caso de vehículos en general, el tiempo máximo de funcionamiento del sistema de alarma de forma continua, no podrá exceder de los tres (3) minutos. CAPÍTULO V INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Artículo 10º.- EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS Todas las actividades residenciales, comerciales, profesionales y de servicios que requieran de la instalación de equipos electromecánicos como aire acondicionado, ventilación, refrigeración, extractores, compresores, bombas de calor y similares, susceptibles de generar contaminación sonora y/o vibración molesta, deberán contar con las medidas necesarias para aislar y/o acondicionar acústicamente el equipo o ambiente que lo contenga, a fin que se reduzca la transmisión de ruido por vía aérea o estructural, al exterior o receptores colindantes. Las medidas para la reducción y el estudio acústico correspondiente, deberán ser presentadas a la Subgerencia de Control y Sanciones para su evaluación, con el fin de garantizar el aislamiento acústico necesario que les permita funcionar de forma que no sobrepasen los niveles sonoros de emisión e inmisión, ni los niveles de vibración establecidos en la presente Ordenanza. Los equipos electromecánicos no podrán, bajo ninguna circunstancia, producir ruidos que trasmitan vibraciones detectables directamente, sin necesidad de instrumentos de medida. CAPÍTULO VI ACTOS Y COMPORTAMIENTOS VECINALES Artículo 11º.TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y REFACCIÓN Los trabajos de acondicionamiento o de refacción en viviendas, comercio u otro uso que se encuentren exceptuados de obtener Licencia de Edificación; deberán adoptar las medidas necesarias a fin de evitar molestias a terceros por generación de contaminación sonora en los horarios establecidos. Artículo 12º.- CELEBRACIONES PRIVADAS Los actos vecinales y en especial las celebraciones privadas en viviendas unifamiliares o departamentos en edificios multifamiliares no deberán superar los niveles sonoros de emisión e inmisión establecidos en la presente Ordenanza. Los ambientes acondicionados dentro de un edificio multifamiliar, implementado con fines sociales y de ocio, deberán contar con las medidas necesarias de aislamiento y confinamiento acústico, a fin de atenuar la transmisión de ruido a terceros, sin perjuicio de contar con

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