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587690 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2016 / El Peruano d) Diseñar planes para el control de los niveles sonoros identifi cados en los mapas de ruido. e) Adoptar las otras medidas que se requieran, con relación a la gestión del ruido urbano. Artículo 19º.- CLASIFICACIÓN DE LAS ÁREAS ACÚSTICAS En atención al uso predominante de las zonas urbanas en las que se divide el distrito, las áreas acústicas se clasifi carán al menos: a) Sectores con uso predominantemente residencial. b) Sectores con uso predominante comercial (ofi cinas, establecimientos de venta al público) c) Sectores con uso predominantemente recreativo y de esparcimiento (discotecas, pubs, Bares, restaurantes con espectáculos, salones de fiesta, karaokes, bingos, salones de juegos, casinos, tragamonedas y similares). d) Sectores con uso predominante de establecimientos de Salud, Centros Educativos, asilos, orfanatos y otros que requieran de especial protección contra la contaminación acústica. e) Sectores con espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica. f) Sectores con áreas declaradas monumentales o históricas. Artículo 20º.- PLANIFICACIÓN En el planeamiento urbano y en toda norma que se emita al respecto, deberá contemplarse la influencia del tráfico en cuanto al impacto sonoro generado, a fin de que las soluciones y/o propuestas a adoptarse, tiendan a proporcionar el nivel más elevado de calidad de vida. TÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LOS NIVELES DEL RUIDO CAPÍTULO I CRITERIOS DE EVALUACIÓN Artículo 21º.- MEDICIONES DE RUIDO La medición de ruidos será realizada por personal de la Subgerencia de Control y Sanciones, con el empleo de sonómetros que cumplan las prescripciones establecidas en la normatividad de la materia, debiendo estar calibrados por la autoridad competente, siguiendo las metodologías y disposiciones pertinentes, según corresponda. Para los casos que impliquen estudios minuciosos se requerirá el apoyo técnico de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud. Artículo 22º.- PeríodoS Y HORARIOS Para la aplicación de la presente Ordenanza, el día se divide en dos Períodos, y en el siguiente horario: - Período Día : 07:01 a 22:00 horas. - Período Noche : 22:01 a 07:00 horas del día siguiente. CAPÍTULOII NIVELES SONOROS Artículo 23º.- NIVELES SONOROS DE EMISIÓN E INMISIÓN En concordancia con los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido, los establecidos por la Organización Mundial de Salud (OMS) y el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE); los niveles máximos de ruido de emisión e inmisión son los siguientes: a) Niveles sonoros de emisión (Ambiente Exterior) Para las zonas que se citan a continuación, el nivel de ruido transmitido a ellos, no superará los límites que se establecen en la siguiente tabla: ZONAS DE APLICACIÓN RUIDOS MOLESTOS RUIDOS NOCIVOS Valores (LAeqT) expresados en dBA Período Día De 07.01a 22.00 Período Noche De 22.01 a 07.01 CUALQUIER HORARIO Zona de Protección Especial (establecimientos de salud, centros educativos y culturales, asilos y orfanatos) • E1,E2,E3,H2,H3,H4 • Zona Monumental 50 40 >= 70 Zona Residencial • RDB, RDM, RDA, VT 60 50 >= 80 Zona Comercial • CV,CZ 70 60 >= 85 Zona Industrial • I1 80 70 >= 90 Zonas Criticas • Zona de Máxima Protección • ZRP, OU >= 70 Fuente: Adaptado del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM b) Niveles sonoros de inmisión (Ambientes Interiores), transmitidos por vía aérea Para los usos que se citan a continuación, el nivel de ruido transmitido a ellos, no superará los límites que se establecen en la siguiente tabla: USO DE LA EDIFICACIÓN Valores (LAeqT) expresados en dBA Período Día De 07.01a 22.00 Período Noche De 22.01 a 07.01 Hospitalario y Educativo 45 40 Residencial Direccionado a fachada (sala, comedor o similares) 50 45 Ambientes interiores (dormitorio, sala de estudio o similares) 50 40 Comercial 60 50 Fuente: Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE), Organización Mundial de la Salud (OMS) c) Niveles sonoros de inmisión (Ambientes Interiores), transmitidos por vía estructural Para los usos que se citan a continuación, el nivel de los ruidos transmitidos a ellos, no superará los límites que se establecen en la siguiente tabla: USO DE LA EDIFICACIÓN TIPO DE RECINTO Valores (LAeqT) expresados en dBA Período Día Período Noche Vivienda o uso residencial Zonas comunes (patios interiores, piezas habitables, pasillos, aseo, cocina) 45 35 Zonas de dormitorios 40 30 Hospitalario Zonas comunes 45 35 Zonas de dormitorios 40 30 Educativo Aulas 40 40 Salas de lectura 35 35 Recreativo y espectáculos Cines y teatros 35 35 Bingos y salas de juego 45 45 Comerciales Bares y establecimientos comerciales 45 45 Administrativos y ofi cinas Despachos profesionales 40 40 Ofi cinas 45 40 Fuente: Adaptado de la Guía para el Ruido en interiores de la OMS