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587695 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2016 El Peruano / promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local; formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, se regula el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y su modifi catoria Ley Nº 29298. El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones estado sociedad, mediante el cual se defi nen prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementarse en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos trazados; Que, mediante Ordenanza Nº 192-MDVMT de fecha 15 de Mayo de 2015, se aprobó el Reglamento que Regula el Proceso del Presupuesto Participativo con carácter multianual, basado en resultados de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Que, en la Sexta Disposición Complementaria y Final del referido dispositivo se señala que el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, anualmente aprobará entre otros el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal correspondiente, en donde se precisa las Actividades, Metas y Fechas de Ejecución; así como la Matriz de Priorización del Proceso del Presupuesto Participativo para el año correspondiente; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2016- MVMT aprobó entre otros el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2017, en donde se precisa las Actividades, Metas y Fechas de Ejecución; Que, con la fi nalidad de contar con la mayor participación de la sociedad civil debidamente organizada en el Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2017, es necesario que se modifi que el Cronograma de Actividades a realizarse en el año 2016, debidamente elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2017, a realizarse durante el año 2016 en el Distrito de Villa María del Triunfo; conforme al Anexo Nº 01 que forman parte del presente Decreto de Alcaldía Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, y Equipo Técnico del Proceso; el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2016-MVMT ANEX0 Nº 01 CRONOGRAMA PARA EL DESARROLLO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017 FASE ETAPA ACTIVIDADES FECHAS PREPARACIÓN Comunicación Aprobación del Decreto de Alcaldía 27 de Abril Convocatoria y Sensibilización Difusión del Presupuesto Participativo Desde el 02 de Mayo Identifi cación de Agentes Participantes Registro y Acreditación de Agentes Participantes Del 04 al 25 de Mayo Publicación de lista de agentes participantes 27 de Mayo Capacitación a Agentes Participantes Desarrollo de Ponencias 30 de Mayo FASE ETAPA ACTIVIDADES FECHAS CONCERTACIÓN Talleres de Trabajo Rendición de cuentas, matriz de priorización y techo presupuestal 01 de Junio Taller de diagnóstico, priorización de problemas y alternativas de solución 03 de Junio Taller para Municipios Escolares (Taller Ùnico) 04 de Junio Presentación de Proyectos de Inversión Pública a nivel de perfi l viable vigente y fi cha de información mínima por proyecto de Inversión Del 30 de Mayo al 08 de Junio Priorización de Proyectos Evaluación Técnica de Proyectos (a cargo del Equipo Técnico) del 08 al 17 de Junio Taller de Priorización de Proyectos y Acuerdo de Compromisos 20 de Junio Conformación del Comité de Vigilancia Elección del Comité de Vigilancia y Acta de Conformación 20 de Junio FORMALIZACIÓN Inclusión de Proyectos Priorizados en el Presupuesto Institucional Aprobación de parte del Concejo Municipal conjuntamente con el Presupuesto Institucional de Apertura PIA de Agosto a Diciembre 2016 1382284-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDIN Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 269-2015-A-MPC Celendín, 1 de setiembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDIN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 194º, según Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, ha dispuesto que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Esta obligación para que la autonomía política, económica y administrativa sea ejercida dentro del marco de las normas nacionales, signifi ca que no debe entenderse como un poder absoluto e independiente de los principios y disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional; sino todo lo contrario, es decir, que el ejercicio de las citadas autonomías tiene que entenderse dentro del cumplimiento estricto de las demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional en cuanto le correspondan. Que, de conformidad al artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; adicionalmente, el artículo 10º de la citada ley defi ne a la autonomía administrativa como, la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.