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587686 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2016 / El Peruano y sostenibilidad de las salas y/o módulos de animación a la lectura, previa existencia de disponibilidad fi nanciera y presupuestaria, a través de los siguientes ejes de acción: • Capacitación y/o asistencia técnica a través del gru- po de profesionales expertos en bibliotecas de la Munici- palidad de Mirafl ores. • Intercambio o dotación de recursos bibliográfi cos, pudiendo la Municipalidad de Mirafl ores prestar libros que no formen parte de las colecciones de las escuelas, en coordinación con el(los) responsable(s) de dichas escue- las. • Realizar acciones de fomento y promoción de la lec- tura en los centros educativos. • Ejecutar actividades de sensibilización entre la co- munidad mirafl orina, con el objeto de promover la parti- cipación de los vecinos en el sostenimiento de las salas y/o módulos dispuestos en las escuelas públicas de su distrito, a través de campañas de donación, voluntariado, entre otras actividades afi nes. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Cultura y Turismo el cumplimiento efectivo de la presente ordenan- za, para lo cual deberá planifi car, coordinar y gestionar el apoyo que sea requerido, así como todas las acciones conducentes orientadas a dicho fi n, en coordinación con el (la) responsable de las bibliotecas municipales del dis- trito. Artículo Sétimo.- Facúltese al Alcalde de Mirafl ores dictar, mediante decreto de alcaldía, las medidas comple- mentarias y necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Ima- gen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1381673-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Designan Procurador Público Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 159-2016-MPL-A Pueblo Libre, 26 de abril de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO: Proveído Nº 694-2016-MPL-GM del 26 de abril de 2016 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO; Que, mediante Ordenanza Nº 444-MPL, se aprobó el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE que contiene las modifi caciones de la nueva Estructura Orgánica, la misma que entró en vigencia a partir del 21 de agosto de 2015; Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Procurador Público Municipal, por lo que se hace nece- sario realizar las acciones pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fi nes administrativos y de servicio que brinde la Municipalidad, contando con la debida asigna- ción presupuestaria; Que, en consecuencia al párrafo anterior, la plaza pre- citada puede ser asumida por personal contratado bajo régimen laboral de Contratación Administrativa de Ser- vicios (CAS) y la remuneración presupuestada, según la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se encuentra conforme a la normatividad vigente, no existiendo impedi- mento para la correspondiente designación; En uso de las facultades conferidas en los numerales 6) y 17) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipali- dades – Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado RODOL- FO WALTER PIÑAS TOLENTINO en el cargo de Procura- dor Público Municipal de la Municipalidad de Pueblo Libre, contratado bajo la modalidad del Decreto Legislativo Nº 1057, el mismo que regula el Régimen Especial de Con- tratación Administrativa de Servicios (CAS), a partir de la fecha. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1381677-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza que establece los lineamientos de regulación, prevención y control de ruidos molestos en el distrito del Rímac ORDENANZA Nº 474-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de mayo del 2016, Dictamen Nº 002-2016-CAL/MDR, Informe Nº 050-2016-SGSC-GFA-MDR de fecha 29 de marzo del 2016, Informe 58-2016-SGCS-GFA-MDR, de fecha 12 de abril del 2016 de la Subgerencia de Control y Sanciones, Informe Nº 017-2016-GFA-MDR de fecha 12 de abril del 2016 de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Informes Nº 210-2016-GAJ-MDR de fecha 15 de abril del 2016 y 2016-GAJ-MDR de 28 de abril del 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 2º inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 73º, numeral 3.1, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital asumirán competencias y ejercerán funciones específi cas con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente, entre ellas, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; de igual modo, el artículo 80º numeral 3.4, señala que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, de la Ley General del Ambiente, establece que