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587685 NORMAS LEGALES Viernes 20 de mayo de 2016 El Peruano / UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ancón aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2017 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 de la Municipalidad Distrital de Ancón, que consta de dieciséis capítulos, cuarenta y siete artículos, tres disposiciones complementarias y fi nales, y tres anexos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad (www.muniancon.gob.pe). Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal en coordinación con los gerentes responsables del Equipo Técnico Municipal. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1381726-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que promueve la implementa- ción de salas y/o módulos de animación a la lectura en las escuelas públicas del distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 459/MM Mirafl ores, 16 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipa- lidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de admi- nistración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 82, numerales 11 y 19 de la ley re- ferida, señala que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, entre otras: organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte, y de promover actividades culturales diversas. En concordancia con lo expresado, según el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2014-MC, las municipalidades distritales, entre otros, de- ben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos una biblioteca en su localidad; Que, en el contexto normativo referido se emitió la Or- denanza Nº 449/MM de fecha 26 de noviembre de 2015, con la que se aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores para el período 2016 - 2021, y además se creó el Consejo Muni- cipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores como instancia de consulta, coordinación, con- certación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito, correspondiendo la Secretaría Técnica de dicho consejo a la Gerencia de Cultura y Turismo; Que, con el Memorándum Nº 99-2016-GCT/MM del 15 de abril de 2016, la Gerencia de Cultura y Turismo propone que, a través de una ordenanza, se apruebe la implementación de salas y/o módulos de lectura en las escuelas públicas del distrito, ello a fi n de promover la lectura especialmente entre el sector mencionado, gene- rando mayor acceso al libro y a la lectura en las escuelas estatales del distrito de Mirafl ores, lo cual conlleva un be- nefi cio conjunto para los niños, adolescentes, profesores y padres de familia que integran el mencionado sector educativo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a mayor sus- tento, concluye en el Informe Nº 009-2016-GAJ/MM de fe- cha 18 de abril de 2016, que no existe impedimento legal para emitir la ordenanza propuesta en líneas preceden- tes, correspondiendo continuar con el trámite regular para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- tenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA IMPLEMENTA- CIÓN DE SALAS Y/O MÓDULOS DE ANIMACIÓN A LA LECTURA EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Declarar el interés de la Municipa- lidad de Mirafl ores, en el marco de lo dispuesto en el Plan Municipal de Libro y la Lectura, aprobado por Ordenanza Nº 449/MM, en promover la lectura en el distrito, procuran- do para ello la implementación de salas y/o módulos de animación a la lectura en las escuelas públicas existentes en Mirafl ores, buscando generar mayor acceso al libro y a la lectura en las escuelas públicas para benefi cio de los niños, adolescentes, profesores y padres de familia que las integran, acorde con las competencias municipales vigentes. Artículo Segundo.- Establecer que las salas y/o mó- dulos de animación a la lectura se conciben como espa- cios acondicionados para una lectura placentera, dotados de mobiliario funcional y confortable así como de una colección de títulos de diversos géneros y de fácil com- prensión; promoviendo el gusto y el hábito lector entre los alumnos, como condición indispensable para su forma- ción integral. Artículo Tercero.- Para la implementación de las salas y/o módulos de animación a la lectura en las es- cuelas públicas de Mirafl ores, la municipalidad actuará como entidad promotora, buscando la participación de instituciones públicas y/o privadas, asociaciones civiles o empresas sociales, con el objeto de garantizar los re- cursos necesarios para la adquisición del mobiliario y los recursos bibliográfi cos; acciones que, a través de la Ge- rencia de Cultura y Turismo, serán coordinadas con los directores y las asociaciones de padres de familia de las respectivas escuelas, cuando corresponda. Artículo Cuarto.- Precisar que, una vez implementa- das las salas y/o módulos de animación, la conservación y/o mantenimiento de estos será de única responsabilidad de las autoridades de las escuelas públicas benefi ciadas, sin parte alguna atribuible por ello a la Municipalidad de Mirafl ores. Artículo Quinto.- Precisar que, sin perjuicio de lo se- ñalado en el artículo precedente, la Municipalidad de Mira- fl ores asume el compromiso de apoyar el funcionamiento