Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 20 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Ancón aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2017 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017 de la Municipalidad Distrital de Ancón, que consta de dieciséis capítulos, cuarenta y siete artículos, tres disposiciones complementarias y finales, y tres anexos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad (www.muniancon.gob.pe). Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal en coordinación con los gerentes responsables del Equipo Técnico Municipal. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1381726-1

2014-MC, las municipalidades distritales, entre otros, deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos una biblioteca en su localidad; Que, en el contexto normativo referido se emitió la Ordenanza Nº 449/MM de fecha 26 de noviembre de 2015, con la que se aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Miraflores para el período 2016 - 2021, y además se creó el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Miraflores como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito, correspondiendo la Secretaría Técnica de dicho consejo a la Gerencia de Cultura y Turismo; Que, con el Memorándum Nº 99-2016-GCT/MM del 15 de abril de 2016, la Gerencia de Cultura y Turismo propone que, a través de una ordenanza, se apruebe la implementación de salas y/o módulos de lectura en las escuelas públicas del distrito, ello a fin de promover la lectura especialmente entre el sector mencionado, generando mayor acceso al libro y a la lectura en las escuelas estatales del distrito de Miraflores, lo cual conlleva un beneficio conjunto para los niños, adolescentes, profesores y padres de familia que integran el mencionado sector educativo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a mayor sustento, concluye en el Informe Nº 009-2016-GAJ/MM de fecha 18 de abril de 2016, que no existe impedimento legal para emitir la ordenanza propuesta en líneas precedentes, correspondiendo continuar con el trámite regular para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA IMPLEMENTACIÓN DE SALAS Y/O MÓDULOS DE ANIMACIÓN A LA LECTURA EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Declarar el interés de la Municipalidad de Miraflores, en el marco de lo dispuesto en el Plan Municipal de Libro y la Lectura, aprobado por Ordenanza Nº 449/MM, en promover la lectura en el distrito, procurando para ello la implementación de salas y/o módulos de animación a la lectura en las escuelas públicas existentes en Miraflores, buscando generar mayor acceso al libro y a la lectura en las escuelas públicas para beneficio de los niños, adolescentes, profesores y padres de familia que las integran, acorde con las competencias municipales vigentes. Artículo Segundo.- Establecer que las salas y/o módulos de animación a la lectura se conciben como espacios acondicionados para una lectura placentera, dotados de mobiliario funcional y confortable así como de una colección de títulos de diversos géneros y de fácil comprensión; promoviendo el gusto y el hábito lector entre los alumnos, como condición indispensable para su formación integral. Artículo Tercero.- Para la implementación de las salas y/o módulos de animación a la lectura en las escuelas públicas de Miraflores, la municipalidad actuará como entidad promotora, buscando la participación de instituciones públicas y/o privadas, asociaciones civiles o empresas sociales, con el objeto de garantizar los recursos necesarios para la adquisición del mobiliario y los recursos bibliográficos; acciones que, a través de la Gerencia de Cultura y Turismo, serán coordinadas con los directores y las asociaciones de padres de familia de las respectivas escuelas, cuando corresponda. Artículo Cuarto.- Precisar que, una vez implementadas las salas y/o módulos de animación, la conservación y/o mantenimiento de estos será de única responsabilidad de las autoridades de las escuelas públicas beneficiadas, sin parte alguna atribuible por ello a la Municipalidad de Miraflores. Artículo Quinto.- Precisar que, sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Municipalidad de Miraflores asume el compromiso de apoyar el funcionamiento

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza que promueve la implementación de salas y/o módulos de animación a la lectura en las escuelas públicas del distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 459/MM Miraflores, 16 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 82, numerales 11 y 19 de la ley referida, señala que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, entre otras: organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte, y de promover actividades culturales diversas. En concordancia con lo expresado, según el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-

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