Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 20 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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TÍTULO VI ESTUDIOS ACÚSTICOS Artículo 24º.- ESTUDIO ACÚSTICO Toda actividad, de cualquier índole y/o naturaleza, o equipos que generen, o sea susceptible de producir, ruidos, para su funcionamiento deberán presentar un estudio acústico que comprenda un análisis técnico del impacto de todas y cada una de las fuentes sonoras, así como una evaluación y propuesta de las medidas correctivas a adoptar para garantizar que los ruidos no se transmitan al exterior o a ambientes colindantes y no superen los niveles superiores a los establecidos en la presente Ordenanza. La autoridad municipal efectuará previamente la verificación técnica correspondiente. Artículo 25º.- CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS DEL ESTUDIO El estudio acústico será suscrito por profesional colegiado o empresa, con especialidad en la materia y deberá ser presentado a la Subgerencia de Control y Sanciones para su evaluación. El estudio acústico necesariamente contendrá como mínimo lo siguiente: a) Descripción del local, tipo de actividad y horario de funcionamiento, usos de los locales colindantes y su ubicación respecto a predios de uso residencial; relación, características y situación de las fuentes sonoras o productoras de ruidos de impacto. b) Para los equipos e instalaciones auxiliares se especificará la potencia eléctrica en kilowatts (kW), potencia acústica en decibeles con ponderación de filtro A (dBA) o bien nivel sonoro a un (1) metro de distancia entre otras. De igual forma, señalará las características y marca del equipo de reproducción o amplificación sonora, (tales como potencia acústica y rango de frecuencias, número de altavoces). c) Medición del nivel de ruido en el estado pre operacional y operacional en el ambiente exterior del entorno de la actividad, infraestructura o instalación, tanto en el período de día como de noche. d) Evaluación y definición de medidas correctivas en cuanto al nivel de aislamiento, debidamente sustentada, según metodologías estandarizadas de la transmisión de ruidos. Para los ductos de admisión y ductos de expulsión de aire o gases se deberá sustentar el grado de aislamiento de los silenciadores y sus características. De igual forma, para la maquinaria y/o equipos de ventilaciónclimatización situados al exterior, se sustentarán las medidas correctivas. En caso de la transmisión de ruido estructural, se señalarán las características y montaje de los elementos anti vibratorios proyectados, asimismo deberá describir la solución técnica diseñada para la eliminación de golpes o impactos. En establecimientos comerciales, de espectáculos, recreativos y de servicios se tendrá en cuenta el impacto producido por mesas, sillas, barra, pista de baile, lavado de vajilla u otras implicancias similares). e) Presentar los planos y diagramas esquemáticos de las medidas propuestas a detalle y condiciones de montaje. TÍTULO VI SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I INSPECCIÓN Y CONTROL Artículo 26º.- SUPERVISIÓN AMBIENTAL La Municipalidad del Rímac, a través de la Subgerencia de Control y Sanciones, realizará las funciones técnicas de evaluación y supervisión ambiental en materia de contaminación sonora de oficio, en virtud a la presentación de un reclamo o una denuncia proveniente de los vecinos, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público o cualquier otra entidad que tenga como función salvaguardar los derechos de la ciudadanía en general. De ser el caso, la Subgerencia de Control y Sanciones, contará con el

apoyo técnico, logístico y personal de otras unidades orgánicas de la Municipalidad. Artículo 27º.- INFORMES TÉCNICOS La Subgerencia de Control y Sanciones, en mérito a los informes técnicos realizados, iniciará las funciones de fiscalización municipal con el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. Artículo 28º.- FALTA DE COLABORACIÓN La falta de colaboración por parte del titular y/o responsable del establecimiento o actividad generadora de contaminación sonora, en la función inspectora que realice la municipalidad a través de sus áreas competentes, tendrá como consecuencia, la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 29º.- MEDIDAS CAUTELARES Para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera expedirse, con carácter preventivo, durante el procedimiento sancionador podrán adoptarse las siguientes medidas preventivas: a) Decomiso de los aparatos y equipos generadores de ruido o vibraciones, b) Clausura temporal y/ o definitiva, c) Inmovilización y retiro o remoción de vehículos. CAPITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 30º.- Son infracciones, las acciones u omisiones, generadas por las personas responsables de los establecimientos y/o actividades generadoras de contaminación sonora, que vulneren la regulación establecida en la presente Ordenanza. La tipificación de las infracciones y la escala de sanciones, están previstas en el Anexo I de la presente Ordenanza DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gerencia de Desarrollo Económico Local, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Segunda.- Establézcase un plazo de noventa (90) días calendarios, para que los propietarios y/o conductores de establecimientos, adecúen los mismos a la presente Ordenanza, realizando los aislamientos acústicos requeridos, sustentados en el correspondiente estudio acústico. Tercera.- Encárguese, a la oficina de Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano; y encárguese a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad del Rímac: www. munirímac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); Cuarta.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias, ampliatorias, y todas aquellas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza, asimismo deróguese toda disposición que se oponga a la presente. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los siete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde

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