Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 20 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587697

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Aprueban la regulación de la actuación de los Inspectores Municipales en el procedimiento de fiscalización de normas de tránsito y transporte por medios electrónicos, y designan personal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 003-2016-ALC-MPH-M Matucana, 5 de enero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI ­ MATUCANA VISTO: El Informe Nº 003-2016-MPH-M/GTUI de fecha 04/01/2016, emitido por la Gerencia de Transporte Urbano e Interurbano de la Municipalidad Provincial de Huarochiri y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley No. 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establece que dentro de las competencias y funciones de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito viabilidad y transporte público, ejercen funciones específicas, como: "Art.81, numeral 1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control de tránsito, también indicados en el numeral 2, inciso 2.1 Controlar, con el apoyo de la Policía nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización"; Que, por otro lado, de acuerdo del artículo 17º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que las Municipalidad Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las Leyes y los Reglamentos Nacionales, tiene las competencias de Normar, Gestionar y Fiscalizar en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, por mérito del Informe No. 003-2016-GTUI, de la Gerencia de Transporte urbano e interurbano de esta Corporación Municipal, se ha establecido la necesidad de fiscalizar Normas de Tránsito y Transporte, cuya finalidad prioritaria es evitar accidentes de tránsito y pérdida de vidas humanas innecesarias. siendo preciso contar con la herramienta jurídica actualizada al marco normativo vigente a efecto de poder llevar a cabo los procedimientos de fiscalización con el apoyo de la Policía de Tránsito y con la seguridad jurídica del caso, siendo evidente que la acción de la Policía Nacional del Perú resulta insuficiente, hecho al que nuestro gobierno municipal no puede ser ajeno, por ello a efectos de incrementar la capacidad de fiscalización, es necesaria la dación de normas complementarias a la legislación nacional, que regule la designación y actuación de los Inspectores

Municipales en la fiscalización del cumplimiento de las normas de tránsito; Que, es parte de la política de la actual gestión municipal, continuar con mantener el orden estructural del libre tránsito y el control permanente del transporte en las vías de la jurisdicción de la provincia de Huarochiri, garantizando primordialmente la seguridad de la población y del propio transportista, para lo cual es necesario imponer el Principio de Autoridad acorde con la normativa vigente; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la regulación de la actuación de los Inspectores Municipales en el procedimiento de fiscalización de normas de tránsito y transporte por medios electrónicos. Artículo Segundo.- DESIGNAR, al personal, para la función de Inspector Municipal de Transporte, quienes se encargaran de ejercer la facultad de fiscalizar, supervisar, verificar y controlar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación y notificación de la presente Resolución, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO FREDY GONZÁLEZ CARHUAVILCA Alcalde Provincial 1381955-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA
Aprueban primera inscripción de dominio de inmueble a favor de la Municipalidad Provincial de Huamanga
ACUERDO DE CONCEJO Nº 062-2016-MPH/CM VISTO: En la Sesión Ordinaria de fecha 14 de abril de 2016, el Dictamen Nº 002-2016-MPH/SR-CPAL, respecto al bien inmueble ubicado entre el Jr. Lima y el Jr. Libertad que viene siendo posesionado por la Municipalidad Provincial de Huamanga; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley 30305 y en concordancia con el Artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que la municipalidad tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad

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