Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2016 (20/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de mayo de 2016 /

El Peruano

generados por dicho procedimiento, por lo cual deberán pagar la suma de S/. 1.00, por costa o gasto administrativo, condonándose el monto restante. Los contribuyentes que no pudieran pagar el íntegro de sus obligaciones que se encuentren en procedimiento coactivo, podrán acogerse al fraccionamiento a realizarse únicamente en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria. Con el fraccionamiento se suspenderá temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, suspensión que se convertiría en definitiva cuando se cumpla totalmente con el fraccionamiento; caso contrario ante el incumplimiento se continuará con el procedimiento coactivo, teniendo como base el fraccionamiento realizado. En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese dictado medidas cautelares firmes en el cobro de las obligaciones tributarias, no se condonarán intereses ni reajustes, pero se aplicará la escala de descuentos establecida en el artículo segundo.- Beneficios, de la presente ordenanza; sin embargo dichos descuentos serán aplicados sobre el monto total de la deuda, que comprende la suma del monto insoluto y los intereses moratorios de los Arbitrios Municipales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano hasta el 31 de mayo del presente año fiscal. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago de la tasa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen la divulgación y difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- Suspéndase las normativas Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1382300-1

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 404-MDSMP, de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la convocatoria a la celebración de matrimonios civiles comunitarios para el 21 de mayo de 2016, con motivo de celebrarse el aniversario del distrito, y para el 10 de setiembre de 2016, con motivo de la celebración del día de la familia, facultándose al Señor Alcalde para que mediante decreto dispense la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes de los matrimonios y dicte las normas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la señalada ordenanza; Estando a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPENSAR la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes del matrimonio civil comunitario convocado para el día 21 de mayo de 2016, con motivo de la celebración del aniversario del distrito de San Martín de Porres, según lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática la publicación en la página web de la municipalidad: www. mdsmp.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru. gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1382277-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Modifican Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2016-MVMT Villa María del Triunfo, 17 de mayo del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Informe Nº 234-2016-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0752016-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 123-2016/SGPV/GDSYLCP/ MVMT de la Sub Gerencia de Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización establecen que las Municipalidades

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Dispensan la publicación de edictos matrimoniales a contrayentes del matrimonio civil comunitario convocado para el día 21 de mayo de 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016/MDSMP San Martin de Porres, 16 de mayo de 2016

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