Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

588110 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Autorizan celebración del Civil Comunitario 2016"
Breña, 19 de mayo del 2016 El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Breña, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: El Informe Nº 199-2016-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 505-2016-GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional; los Informes Nº 123 y 139-2016-SGTDAYRC-SG/MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil, sobre propuesta de ordenanza municipal que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2016 y la exoneración de los derechos administrativos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad"; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que como una de las atribuciones del Alcalde, el celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil vigente; para lo cual los contrayentes deben comparecer con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley de la materia, correspondiendo para el presente caso los establecidos en el TUPA; Que, el artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos, y contribuciones, dentro de los límites establecido por ley y asimismo en su artículo 41º sobre condonación, precisa que excepcionalmente, los gobiernos podrán condonar, con respecto a los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, la Municipalidad dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindar las

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Designan Analista Auxiliar Coactivo I del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00003725 Lima, 10 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N° 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N° 1698, y modificado por la Ordenanza N° 1881, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad, así como la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, la designación del Ejecutor como la del Auxiliar Coactivo se realizará mediante concurso público de méritos; Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-00400003672 de fecha 12 de febrero de 2016, se autorizó la Convocatoria de los Concursos Públicos de Méritos CPM030, CPM031, CPM032 y CPM033 para cubrir siete (7) plazas vacantes, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; Que, a través del Memorando N° 187-092-00019901, recibido el 10 de mayo de 2016, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que la señorita Jessica Melissa Ruelas Borja ha sido seleccionada para ocupar la plaza de Analista Auxiliar Coactivo I (CAP Nº 424) como resultado del Concurso Público de Méritos N° 031; por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural que la designe en el referido cargo, con efectividad a partir del 1 de abril de 2016; Estando a lo dispuesto por el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por la Ordenanza N° 1698 y modificado por Ordenanza N° 1881; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señorita Jessica Melissa Ruelas Borja en el cargo de Analista Auxiliar Coactivo I, con efectividad a partir del 1 de abril de 2016. Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional y al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria 1384951-1

"Matrimonio

ORDENANZA Nº 465-MDB

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