Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú y el 67º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Breña, incluyéndose en esta disposición a todos los predios, sean privados o públicos, de vivienda o comercio. Artículo Segundo.- DISPONER que los predios del distrito deberán estar debidamente presentados, con la limpieza adecuada y el pintado correspondiente, de conformidad con el artículo 93º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Tercero.ESTABLECER que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía dará lugar a la aplicación de las infracciones previstas en el CUIS de la Municipalidad de Breña. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y norma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios y a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la implementación, difusión y ejecución del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL WU HUAPAYA Alcalde 1384664-1

El tema de la Conferencia es: "Mejorando la Prestación de Servicios Municipales y la Democracia: El Rol de la Innovación y la Cooperación Intergubernamental". La Conferencia se centrara en la situación de los gobiernos locales de la región y los desafíos que enfrentan en la promoción del Desarrollo Económico y la provisión de servicios públicos Que, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 20) del artículo 20 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 con el VOTO UNANIME del pleno de Concejo, y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ha dado el siguiente: Artículo Primero.- AUTORIZAR el Viaje de los Sres. Regidores de la Municipalidad Distrital de Lurín, Juan Carlos Chumpitaz Quin, Ernesto Darío Valladares Sánchez y Ana Elvira Montes Ordoñez a la Ciudad de Miami - Florida de los Estados Unidos de América desde el 12 al 17 de junio del 2016, con la finalidad de participar en la XXII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales "Mejorando la Prestación de Servicios Municipales y la Democracia: El Rol de la Innovación y la Cooperación Gubernamental". Artículo Segundo.- Los gastos que realicen durante su viaje los Sres. Regidores no irrogara gasto alguno en el presupuesto municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Secretario General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Web de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1384955-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Autorizan viaje de Regidores a EE.UU., en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2016-ML Lurín, 05 de mayo del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIN: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el pedido elevado a la Orden del Día la Autorización de Viaje de los Sres. Regidores de la Municipalidad Distrital de Lurín, Juan Carlos Chumpitaz Quin, Ernesto Darío Valladares Sánchez y Ana Elvira Montes Ordoñez a la Ciudad de Miami - Florida de los Estados Unidos de América desde el 12 al 17 de junio del 2016, con la finalidad de participar en la XXII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales "Mejorando la Prestación de Servicios Municipales y la Democracia: El Rol de la Innovación y la Cooperación Gubernamental". CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, a nombre del Alcalde del Condado Miami ­ Dade, Hon. Carlos Giménez, de la Junta de Comisionados del Condado Miami ­ Dade, el Banco Mundial, el Centro para la Democracia y la Buena Gobernanza, y el Instituto de Administración Publica y Servicios Comunitarios de la Universidad Internacional de la Florida, hace extensiva la invitación a los Sres. Regidores de la Municipalidad Distrital de Lurín, Juan Carlos Chumpitaz Quin, Ernesto Darío Valladares Sánchez y Ana Elvira Montes Ordoñez para participar de la XXII Conferencia Interamericana de Alcaldes y Autoridades Locales que se llevara a cabo del 13 de junio al 16 de junio del 2016 en el Hotel Hilton Miami Downtown, en Florida, Estados Unidos.

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban Cronograma del Proceso del Presupuesto del distrito de Santa Anita, para el Año Fiscal 2017
DECRETO DE ALCALDIA Nº 0004-2016/MDSA Santa Anita, 23 de mayo del 2016 VISTO: El Memorando Nº 125-2016-GPPR/ MDSA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, en relación al cronograma para la ejecución de los talleres de trabajo correspondiente al Proceso Participativo para el Año Fiscal 2017; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 00198-MDSA, se Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de Santa Anita, para el Año Fiscal 2017, el mismo que tiene por objetivo establecer los mecanismos para el desarrollo del citado proceso; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del mencionado Reglamento, se dispone que mediante Decreto de Alcaldía se establecerá el cronograma detallado para la ejecución de los Talleres de Trabajo del Proceso del Presupuesto Participativo, así como las medidas complementarias que sean necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo; De conformidad con lo establecido en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

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