Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 27 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, mediante Informes Nº 123 y 139-2016-SGTDAYRC-SG/MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil de la Municipalidad, presenta el proyecto de Ordenanza sobre "Matrimonio Civil Comunitario 2016 y la exoneración del 28.32% y 50% de los derechos administrativos", por conmemorarse el 67º Aniversario del Distrito de Breña, la misma que tiene por finalidad institucionalizar la figura del matrimonio y del mismo modo se busca mantener la unión estable comprometida de los padres con sus hijos; y de esta manera fortalecer a las familias de nuestro distrito que son la base de la sociedad, brindándoles además las facilidades económicas a los vecinos del distrito; Que, mediante Informe Nº 199-2016-GAJ/ MDB de fecha 29.04.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza citado, emite opinión favorable; asimismo, la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, mediante Memorándum Nº 505-2016-GPPROPICI/MDB de fecha 26.04.2016; manifiesta que en el Presupuesto Institucional de Apertura del año Fiscal 2016 aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 094-2015/MDB y Resolución de Alcaldía Nº 302-2015-MDB y sus modificatorias, existe disponibilidad presupuestal para la atención de lo solicitado solo hasta por el importe de S/. 4.500.00 soles, monto que guarda relación con la proyección de ingresos para esta actividad; y considerando la disponibilidad presupuestal otorgada considera viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración del matrimonio civil comunitario; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, y con cargo a redacción, el pleno del Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016 Y LA EXONERACIÓN DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Celebración del "MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016", a realizarse el día 16 de julio del 2016, en el horario de 15 a 17 horas en las intersecciones del Jr. Varela y la Av. Arica Cdra. 5 del distrito de Breña. Artículo Segundo.- DISPONER que para acogerse al "MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016", los contrayentes deberán cumplir con los Requisitos previstos en el Código Civil, en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña Artículo Tercero.- EXONERAR, a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza, del 28.320% del pago por derecho de tramitación de celebración del "Matrimonio Civil Ordinario" establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 462 ­MDB/CDB; lo cual se reduce a S/. 40.00 nuevos soles y de la exoneración del pago del 50% por pareja de la tarifa municipal por "Constancia de Salud Prenupcial" emitida por el Policlínico Municipal de Breña, el cual se reducirá a S/. 50.00 nuevos soles. Siendo el costo único total de S/. 90.00 Nuevos Soles. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que el plazo de inscripción para la celebración del "MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2016", se inicia al día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza y culmina el 08 de julio del 2016. La inscripción del matrimonio civil se realizará en la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Breña, ubicada en la Av. Arica Nº 500 Breña. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano,

la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña, www.munibrena.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano. gob.pe, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0042008-PCM. Y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, encargar la difusión del evento. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ANGEL WU HUAPAYA Alcalde 1384666-1

Disponen el Embanderamiento General de los predios del Distrito de Breña
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2016-MDB Breña, 13 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que; "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de intereses para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, el 28 de Julio de 2016 se celebra el Centésimo Nonagésimo Quinto (195º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; proclamada por Don José de San Martin y Matorras, así como también el día 15 julio del presente año, se conmemora el 67º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Breña, por lo que corresponde promover que la ciudadanía reafirme su identidad con la gesta emancipadora y su mensaje de libertad y de afirmación como actora de su propio destino; por lo que es deber del Gobierno Local realzar los acontecimientos cívicos, incentivando la participación del vecindario y afirmando el respeto a los símbolos patrios; Que, ante estos importantes acontecimientos, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubes, Iglesias y establecimientos comerciales de nuestra jurisdicción, a fin de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el Embanderamiento General del Distrito de Breña; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º literal 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de los predios del Distrito de Breña del 01 de julio al 31 de julio del presente año, con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Quinto (195º)

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