Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 28 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

588193

publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de febrero de 2016, la Comisión dio por concluido el procedimiento de examen y dispuso mantener vigentes por un periodo adicional de dieciocho (18) meses, los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 0124-2004/ TDC-INDECOPI, prorrogados por Resolución N° 1052010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina de origen chino. I.2. Procedimiento de examen por cambio de circunstancias tramitado bajo el presente expediente Por Resolución Nº 131-2014/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 28 de noviembre de 2014, la Comisión dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de China. En dicho acto administrativo, la Comisión señaló que se daba por iniciado el procedimiento de examen por cambio de circunstancias, sin perjuicio de la determinación final que debía adoptarse respecto a mantener o suprimir los derechos antidumping antes mencionados en el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas que se venía tramitando bajo el Expediente Nº 010-2014/ CFD. Inmediatamente después de iniciado el procedimiento de examen, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de tejidos tipo popelina originarios de China, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping 5. El 11 de febrero de 2015, la empresa productora nacional La Parcela solicitó su apersonamiento al procedimiento de examen. El 28 de agosto de 2015, se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping6. El 11 de marzo de 2016, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a La Parcela, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping7. El 01 de abril de 2016 se realizó la audiencia final del procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Antidumping8. II. ANÁLISIS El presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping y el artículo 59 del Reglamento Antidumping, que establecen disposiciones para el inicio y desarrollo de exámenes de revisión de derechos antidumping en vigor, ante cambios sustanciales en las circunstancias. Cabe indicar que, en este caso en particular, el presente procedimiento ha sido iniciado con la finalidad de determinar si resulta necesario o no modificar los derechos antidumping correspondientes a las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de China. Ello, considerando que mediante Resolución N° 021-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de febrero de 2016, la Comisión dispuso mantener vigentes tales derechos por un periodo de dieciocho (18) meses, al haberse determinado la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional de tejidos tipo popelina, en caso se suprimieran los derechos antidumping en cuestión. Conforme se desarrolla en el Informe Nº 089-2016/ CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, en el marco del presente procedimiento de examen se ha identificado la existencia de cambios ocurridos en el mercado de tejidos tipo popelina durante el periodo de análisis del caso (enero de 2011 ­ junio de 2014), que hacen necesaria la modificación de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de dicho producto de origen chino. Esta conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones:

(i) El mercado nacional del tejido objeto de examen ha registrado un comportamiento dinámico durante el periodo enero de 2011 ­ junio de 2014, debido al ingreso de nuevos abastecedores extranjeros (como es el caso de Tailandia y Malasia) a partir de 2010 (año en el cual se modificó la modalidad de aplicación de los derechos antidumping), los cuales han efectuado envíos en volúmenes apreciables de la misma gama de tejidos fabricados por La Parcela (es decir, aquellos tejidos tipo popelina con un contenido de poliéster de entre 51% y 69%). Lo anterior sugiere que el mercado nacional de tejidos tipo popelina se desarrolla actualmente en un entorno más competitivo, al participar en dicho mercado un mayor número de proveedores extranjeros, escenario en el cual La Parcela ha continuado siendo la única empresa productora nacional de dicho producto. (ii) En el caso particular de las importaciones de los tejidos tipo popelina de origen chino, se ha observado también un cambio en la estructura de las mismas, según el contenido de poliéster en la composición del tejido. En efecto, luego de la modificación de la modalidad de aplicación de los derechos antidumping (en 2010), las importaciones de los tejidos chinos con un menor contenido de poliéster (entre 51% hasta 69%) experimentaron una significativa reducción, siendo dicha gama de tejido en la cual La Parcela ha concentrado su producción durante el periodo de análisis. (iii) Entre julio de 2013 y junio de 2014, los envíos de los tejidos tipo popelina objeto de examen

5

6

7

8

REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fin que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. Con la remisión de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de oficio. La Comisión podrá conceder prórrogas, adicionales siempre y cuando se justifique adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) días el plazo total para la absolución de cuestionarios. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 6.- Pruebas (...) 6.9. Antes de formular una determinación definitiva, las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. (...) REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.(...) De mediar el pedido de alguna de las partes se convocará a una audiencia final en la que únicamente podrán exponer sus alegatos, en relación con los Hechos Esenciales notificados. La audiencia final deberá ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendrán siete (07) días para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comisión resolverá de manera definitiva en el término de treinta (30) días.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.