Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de mayo de 2016 /

El Peruano

ingresaron al mercado peruano registrando un margen de dumping de 17.6%, equivalente a US$ 1.09 por kilogramo. (iv) Entre 2013 y 2014 (años que son abarcados por el cálculo del margen de dumping actual), el precio FOB de exportación de los envíos al Perú del tejido objeto de examen de origen chino evolucionó de manera similar al comportamiento experimentado por los precios internacionales del poliéster y del algodón (principales materias primas empleadas en la elaboración del tejido tipo popelina). En efecto, durante los años antes indicados, el precio de exportación al Perú de los tejidos tipo popelina se redujo 11%, en tanto que las cotizaciones internacionales del poliéster y del algodón disminuyeron 13% y 8%, respectivamente. En atención a las consideraciones antes expuestas, resulta necesario modificar los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de los tejidos tipo popelina originarios de China, reduciendo la cuantía de tales medidas, la cual debe quedar fijada en US$ 1.09 por kilogramo, equivalente al margen de dumping actual calculado en este procedimiento de examen. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe N° 089-2016/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Estando a lo acordado en su sesión del 23 de mayo de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 0124-2004/TDC-INDECOPI y prorrogados por las Resoluciones N° 105-2010/CFDINDECOPI y N° 021-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina para camisería, crudos, blancos o teñidos, mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la República Popular China. En tal sentido, se reducen los referidos derechos antidumping, quedando fijados los mismos en US$ 1.09 por kilogramo. Artículo 2º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución a Consorcio La Parcela S.A. y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Pierino Bruno Stucchi López Raygada, Peter Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1385458-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de abril del año 2016 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 064-2016-INGEMMET/PCD Lima, 24 de mayo de 2016 VISTO; el Informe Nº 019-2016-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de mayo de 2016, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de abril del año 2016 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, que precisa los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de abril de 2016, es de US $ 2,580,645.33 (Dos Millones Quinientos Ochenta Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco y 33/100 Dólares Americanos) y S/ 539,737.22 (Quinientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Siete y 22/100 Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 22,337.99 (Veintidós Mil Trescientos Treinta y Siete y 99/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 2,558,307.34 (Dos Millones Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Siete y 34/100 Dólares Americanos) y S/ 539,737.22 (Quinientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Siete y 22/100 Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril de 2016, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

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