Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de mayo de 2016 /

El Peruano

y Comunicaciones a cargo de la Red Vial Nacional; b) Los Gobiernos Regionales a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y c) Los Gobiernos Locales a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 18 del Reglamento dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Además, establece que corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso, al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, las cuales pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento señala cuáles son los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente: la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc.; restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito dispone que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante Memorando N° 1356 ­2016-MTC/20, Provías Nacional remite el Informe N° 025- 2016MTC/20.5, en el cual solicita la restricción de la circulación de vehículos en la Avenida Néstor Gambetta, desde el Km. 21+500 hasta el Km. 21+850, a un carril con sentido norte-sur y a un carril con sentido sur-norte de la vía, a fin de proseguir con las actividades de reubicación del ducto de gas natural en esta avenida; Que, existe un Plan de Señalización y Control de Tránsito, el cual está acorde con el Plano de Desvío y Señalización, aprobado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones mediante Resolución Gerencial N° 06-2016-MTC/20.15., el que no solo establece los lineamientos para implementar medidas de seguridad durante la realización de estos trabajos sino que tiene por finalidad atenuar el impacto a terceros que transiten en las inmediaciones del punto donde se ejecutará la operación de venteo y obturado; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º. Restricción de la circulación de vehículos en la Avenida Néstor Gambetta de la Provincia Constitucional del Callao Disponer la restricción a la circulación de vehículos en la Av. Néstor Gambetta de la Provincia Constitucional del Callao, en el tramo comprendido desde el Km. 21+500 hasta el km. 21+850, el cual forma parte de la Red Vial Nacional, permitiéndose únicamente el tránsito en un carril con sentido norte-sur y en un carril con sentido surnorte de la vía, desde las 5:00 a.m. hasta las 12:00 del mediodía del día domingo 29 de mayo de 2016. Artículo 2º. Control de la prohibición de circulación 2.1. El cumplimiento de la presente restricción está a cargo de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; y el artículo 57 del TUO del Reglamento

Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus modificatorias. 2.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Policía Nacional del Perú puede disponer la intervención de los efectivos asignados al control del tránsito o de aquellos pertenecientes a la Dirección de Protección de Carreteras. 2.3. Sin perjuicio de ello, la empresa contratista se encuentra obligada a dar cumplimiento al Plan de Cierre de Tránsito Vehicular y Peatonal ­ Medidas de Seguridad, que sustenta el Informe N° 021-2016-MTC/20.5, emitido por Provías Nacional. Artículo 3º. Difusión El Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, la Policía Nacional del Perú asignada al control de tránsito en la Provincia Constitucional del Callao y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realicen las acciones de difusión para el cumplimiento de la Resolución. Artículo 4º. Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el artículo precedente en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), siendo responsable de dicha acción la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. Artículo 5º. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1386050-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Canadá y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 082-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 18 de mayo de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, ha previsto participar en el evento

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