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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2016 (28/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

588189 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2016 El Peruano / Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0518-2016-MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- RENOVAR la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1104-2011-MTC/15, con la fi nalidad de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación de los Establecimientos : Ofi cinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller de Instrucción Teórico-Práctico de MecánicaCentro Comercial El Triángulo, Manzana C, lote 49 (1°, 3° 4° y 5° piso) distrito, provincia y departamento de Tacna. Circuito de Manejo Alterno Sector Viñani, Manzana G, lote 05, dis- trito de Gregorio Albarracín, provincia y departamento de Tacna. Circuito de Manejo con Conformi- dad de Expediente TécnicoAsociación Agropecuario Valle 2000 (parcela N° 81), distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa Viñani, provincia y departamento de Tacna. Aulas para la enseñanza teórica Capacidad de Alumnos Aula N° 1 20 Aula N° 2 11 Aula N° 3 20 Taller Teórico - Práctico de Mecánica20 Plazo de Autorización : Cinco (05) años, el mismo que es computado a partir del 06 de agosto de 2016 Artículo 2.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD S.A.C., deberá tener presente que la renovación de la autorización estará igualmente supeditada al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Por ello, se señala que de conformidad a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-MTC, deberá presentar hasta el 31 de mayo de 2016, copias de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competentes a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo que a la fecha cuenta con las conformidades del expediente técnico de las características especiales de los circuitos de manejo ubicados en el departamento de Tacna. Artículo 3.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo 4.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipi fi cación, Cali fi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 8. - La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1380244-1 Disponen la restricción a la circulación de vehículos en la Avenida Néstor Gambetta de la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2541-2016-MTC/15 Lima, 27 de mayo de 2016CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, tiene por objeto: i) Establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; ii) Establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala las autoridades competentes que se encuentran a cargo de la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras, las cuales son: a) El Ministerio de Transportes