Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 28 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

588181

Aprueban transferencia de la autorización otorgada mediante R.VM. Nº 132-2013MTC/03 a persona natural, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Nauta, departamento de Loreto, a favor de la Asociación Cultural Bethel
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 728-2016-MTC/03 Lima, 12 de mayo de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-074958 del 23 de noviembre de 2015, presentado por el señor FRANCISCO PAUL MERCADO HUANUCO, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 132-2013-MTC/03, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1322013-MTC/03 del 22 de marzo de 2013, se otorgó autorización al señor FRANCISCO PAUL MERCADO HUANUCO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Nauta, departamento de Loreto; Que, con escrito de visto, el señor FRANCISCO PAUL MERCADO HUANUCO solicitó la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 132-2013-MTC/03, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL; Que, el artículo 27 de la Ley N° 28278 ­ Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, asimismo, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establece las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 12642016-MTC/28, opina que resulta procedente aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 132-2013-MTC/03 al señor FRANCISCO PAUL MERCADO HUANUCO, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, y reconocer a esta última como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1322013-MTC/03 al señor FRANCISCO PAUL MERCADO HUANUCO, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Nauta, departamento de Loreto, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, relacionados a dicha autorización. Artículo 2.- Reconocer a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 132-2013MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1385075-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicios de radiodifusión sonora en FM, en localidad de Estación de Pucara - Pucara - Santiago de Pupuja Tirapata del departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 729-2016-MTC/03 Lima, 12 de mayo de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2015-021056, presentado por el señor ELIAS QUIZA HUAYTA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Estacion de Pucara ­ Pucara ­ Santiago de Pupuja - Tirapata, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

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