Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo 13°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES - AIRES queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; el presente Permiso de Operación podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO PÉREZ WICHT SAN ROMÁN Director General de Aeronáutica Civil (e) 1381580-1

Renuevan autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa Escuela de Conductores Integrales Providencia y Seguridad S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2173-2016-MTC/15 Lima, 3 de mayo de 2016 VISTOS: Las Hojas de Ruta N°s. E-064468-2016 y E-1004842016 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1104-2011MTC/15 de fecha 31 de marzo de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de agosto de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD S.A.C., con RUC 20532421030 y con domicilio en el Jr. Juan Romero Hidalgo N° 266, departamento 102, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Tacna, en adelante La Escuela, a fin de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; Que, mediante Resolución Directoral N° 4182-2013MTC/15 de fecha 10 de octubre de 2013 se otorga a la Escuela, autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Resolución Directoral N° 3425-2015MTC/15 de fecha 03 de agosto de 2015 se autoriza a la Escuela, el cambio de su domicilio en el Centro Comercial El Triángulo Mz. C, lote 49 (1°, 3°, 4° y 5° piso), distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, con Hoja de Ruta N° 064468-2016, de fecha 07 de marzo de 2016, la referida Escuela solicita la renovación de autorización para funcionamiento como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Oficio N° 1760-2016-MTC/15.03 de fecha 22 de marzo de 2016, notificado el 29 de marzo de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló observaciones para que se precise la información señalada en la solicitud de autorización presentada, sobre el certificado de vigencia de poder, sobre la obligaciones de las escuelas de conductores, sobre la plana docente, sobre la flota vehicular, sobre la disposición de la infraestructura y el equipo psicosensométrico, para lo cual en atención a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 132º

de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones advertidas; Que, con Hoja de Ruta N° E-100484-2016, de fecha 11 de abril de 2016, La Escuela cumple con levantar las observaciones formuladas con el Oficio antes mencionado; Que, con Oficio N° 2252-2016-MTC/15.03 de fecha 18 de marzo de 2016, se comunica a La Escuela que la diligencia de inspección ha sido programado para el día 29 de abril de 2016, en las instalaciones del local de la citada Escuela; Que, mediante Informe Nº 004-2016-MTC/15.lmsr de fecha 29 de abril de 2016, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local y al circuito alterno; Que, la Ley N° 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, de acuerdo al literal b), numeral 7.2 del artículo 7º de la acotada norma, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el artículo 55° de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51° del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: ... d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,..."; Que, la vigencia de la autorización otorgada a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PROVIDENCIA Y SEGURIDAD S.A.C. para que funcione como Escuela de Conductores vence el 06 de agosto de 2016; en ese sentido, se desprende que la misma ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55° de El Reglamento; Que, por consiguiente, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial realizó la evaluación correspondiente a la documentación presentada mediante las Hojas de Ruta N°s E-064468-2016 y E-100484-2016, advirtiéndose que se encuentra conforme lo establece El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 004-2016-MTC/15.lmsr de fecha 29 de abril de 2016, se concluye que La Escuela cumple con las condiciones de infraestructura descritos en los literales a, b, c, d, e, f y g del numeral 43.3 y las condiciones de equipamiento descritos en los literales a, b, c, d, e y f del numeral 43.5 del artículo 43° de El Reglamento;

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