Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

588186

NORMAS LEGALES

Sábado 28 de mayo de 2016 /

El Peruano

VISTO, el escrito de registro N° 2012-003550 del 19 de enero de 2012, presentado por el señor ALVARO ESTEBAN FERNANDEZ MALQUI, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 361-2007-MTC/03, a favor de la empresa FERNANDEZ ACEVEDO E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 361-2007MTC/03 del 19 de julio de 2007, se otorgó al señor ALVARO ESTEBAN FERNANDEZ MALQUI, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Sullana, departamento de Piura, con vigencia hasta el 23 de julio de 2017; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la citada Ley; requiriéndose de previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establece las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, con escrito del visto, el señor ALVARO ESTEBAN FERNANDEZ MALQUI, solicitó la transferencia de su autorización que fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 361-2007-MTC/03, a favor de la empresa FERNANDEZ ACEVEDO E.I.R.L.; Que, el artículo 2 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, habiendo vencido el 11 de julio de 2012, el plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión sin que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de la autorización presentada por el señor ALVARO ESTEBAN FERNANDEZ MALQUI con escrito de registro N° 2012-003550, la misma quedó aprobada el 12 de julio de 2012, al haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho artículo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio ­ TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 06712016-MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo corresponde emitir el acto administrativo que declare aprobada al 12 de julio de 2012, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 361-2007-MTC/03, solicitada por el señor ALVARO ESTEBAN FERNANDEZ MALQUI, a favor de la empresa FERNANDEZ ACEVEDO E.I.R.L., y reconocer a ésta última como nueva titular

de la citada autorización, así como de los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión; asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento sin que la Administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente, recomendando emitir la respectiva resolución para su formalización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y sus modificatorias; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio-TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de julio de 2012, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada al señor ALVARO ESTEBAN FERNANDEZ MALQUI mediante Resolución Viceministerial Nº 361-2007-MTC/03, a favor de la empresa FERNANDEZ ACEVEDO E.I.R.L., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa FERNANDEZ ACEVEDO E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 3612007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1385073-1

Otorgan a Aerovías de Integración Regional Aires S.A. y/o Lan Colombia Airlines S.A. y/o Lan Colombia Airlines - AIRES, permiso de operación de aviación comercial internacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 191-2016-MTC/12 Lima, 28 de abril de 2016 VISTO: La solicitud de AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES - AIRES sobre Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro N° 2015-071352 del 09 de noviembre de 2015, N° 222040 del 31 de diciembre de 2015 y N° E-034426-2016 del 04 de febrero de 2016, AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES - AIRES solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.