Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 28 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES
DPTO. / PROV. / DISTRITO CORIS LA MERCED ANCASH/BOLOGNESI AQUIA CAJACAY CHIQUIAN HUALLANCA ANCASH/CARHUAZ ANTA MARCARA PARIAHUANCA SAN MIGUEL DE ACO ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA CASMA COMANDANTE NOEL YAUTAN ANCASH/CORONGO BAMBAS CORONGO LA PAMPA YANAC ANCASH/HUARAZ HUANCHAY HUARAZ LA LIBERTAD PAMPAS TARICA ANCASH/HUARI ANRA CHAVIN DE HUANTAR PAUCAS SAN MARCOS ANCASH/HUARMEY HUARMEY HUAYAN MALVAS ANCASH/HUAYLAS MATO PAMPAROMAS PUEBLO LIBRE ANCASH/PALLASCA CABANA HUANDOVAL LACABAMBA LLAPO TAUCA ANCASH/RECUAY CATAC COTAPARACO RECUAY TAPACOCHA ANCASH/SANTA CACERES DEL PERU CHIMBOTE MACATE MORO S/ 0.00 0.00

588195
U.S. $ 225.00 750.00

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de abril del año 2016 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de conformidad a los anexos 01 y 02, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, según lo siguiente:
Total a Distribuir Entidades US$ DISTRITOS INGEMMET MINEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL S/ US$ S/ US$ S/ Deducciones Neto a Distribuir

3,502.59 0.00 0.00 405.00

6,773.89 2,025.00 225.00 754.42

1,935,484.00 404,802.92 -15,686.99 0.00 1,919,797.01 404,802.92 515,004.27 107,947.44 128,751.07 1,405.99 26,986.86 0.00 -5,314.50 0.00 -1,336.50 0.00 0.00 0.00 509,689.77 107,947.44 127,414.57 1,405.99 26,986.86 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00

25.00 100.00 145.41 30.00

0.00 0.00 0.00 0.00

1,575.00 1,125.00 3,375.00 4,113.79

2,580,645.33 539,737.22 -22,337.99 0.00 2,558,307.34 539,737.22

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2.- Los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad que son materia de la presente distribución a favor de las Municipalidades Distritales y Gobiernos Regionales, conforme lo dispone el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público, no sujetos a embargo o ejecución coactiva. Artículo 3º.- Disponer, que la Oficina de Administración del INGEMMET, ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM y lo señalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de abril del 2016, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/CONDORCANQUI RIO SANTIAGO AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO MILPUC AMAZONAS/UTCUBAMBA EL MILAGRO ANCASH/AIJA S/ U.S. $

0.00 0.00 0.00 0.00

450.00 1,012.50 450.00 1,462.50

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

675.00 1,200.00 1,087.50 4,837.50 224.99

0.00 0.00 0.00 0.00

2,925.00 1,800.00 1,125.00 7,125.00

0.00 0.00 0.00

5,400.00 1,125.00 1,125.00

0.00 0.00 0.00

228.75 15,617.50 1,847.80

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

610.99 5,400.00 5,400.00 450.00 1,222.05

0.00

225.00

0.00 0.00

112.50 112.50

0.00 0.00 0.00 0.00

225.00 675.00 600.00 225.00

0.00

2,250.00

0.00 0.00 0.00 0.00

1,350.00 1,350.00 225.00 133.79

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