Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 28 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES - AIRES ha sido designada por la Autoridad Aeronáutica de Colombia para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, correo y carga, en la ruta BOGOTÁ - LIMA BOGOTÁ; Que, según los términos del Memorando Nº 03562016-MTC/12.LEG, Memorando Nº 018-2016-MTC/12. POA, Memorando N° 0127-2016-MTC/12.07.CER, Memorando N° 042-2016-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 168-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES - AIRES, de conformidad con la Decisión N° 582 de la Comunidad Andina de Naciones, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

COLOMBIA AIRLINES - AIRES deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES - AIRES se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES - AIRES deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES - AIRES: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES - AIRES queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES - AIRES deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES - AIRES queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES - AIRES deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES - AIRES debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - BOGOTÁ - LIMA Y VV., hasta con catorce (14) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A320 BASE Y SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional El Dorado, Bogotá. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN

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