Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 1 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo competente en materia de industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción desarrollo de cooperativas que formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa la política nacional y sectorial bajo su competencia, y dicta normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, entre otros; Que, la Comisión Multisectorial de Carácter Permanente, adscrita al Ministerio de la Producción, creada mediante el Decreto Supremo Nº 051-2014-PCM, tiene como objeto alinear esfuerzos a nivel nacional e intersectorial que permitan la mejora de la productividad y la competitividad; Que, el artículo 6 del marco normativo antes mencionado otorga la habilitación legal para la creación de grupos de trabajo técnicos para áreas o temáticas específicas; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, establece como política estatal la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPES y el apoyo a los nuevos emprendimientos; Que, con la Resolución Ministerial Nº 435-2015-PRODUCE, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del sector Producción, el cual establece que para alcanzar el objetivo de incrementar la diversificación y sofisticación de la estructura productiva, a fin de contribuir al crecimiento económico sostenible, se requiere como acciones estratégicas, entre otras, que los motores del desarrollo sean potenciados mediante mesas de trabajo promovidas por el sector Producción; Que, la Dirección General de Desarrollo Productivo en su Memorando Nº 1648-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO hace suyo el Informe Nº 025-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO/ DAE, en el que se manifiesta que, PRODUCE es el sector competente en la promoción y fomento de las cooperativas, competencia que le ha sido asignada a partir de la vigencia de la Ley Nº 29271, y que el Grupo Técnico Multisectorial que se propone permitirá viabilizar los objetivos trazados por el PRODUCE con la finalidad de articular al sector público y privado, a través de un espacio que permita alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial, en el cual se analizarán y formularán propuestas para la promoción y el desarrollo del sector cooperativo; Que, la Dirección General citada en el considerando precedente señala asimismo que es necesario crear el Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, que contribuya el fortalecimiento institucional del sector cooperativo, genere sinergias entre las instituciones relacionadas con el sector y promueva su competitividad; Que, con Memorando Nº 1650-2016-PRODUCE/ OGPP el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Nº 279-2016-PRODUCE/OGPP-Opra emite opinión favorable respecto a la creación del Grupo Técnico Multisectorial materia de la presente Resolución; Que, por lo anteriormente expuesto es necesaria la creación del Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, de naturaleza temporal, con el objetivo de alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial y generar una estrategia que permita promover y desarrollar sinergias y acciones específicas a favor del sector cooperativo para que los planes, programas y proyectos dirigidos al sector calcen efectivamente con sus necesidades y expectativas; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de Informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar

otras funciones que no sean las indicadas, a Grupos de Trabajo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 051-2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo Créase el Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, en adelante el Grupo Técnico, de naturaleza temporal, con el objetivo de alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial y generar una estrategia que permita promover y desarrollar sinergias y acciones específicas a favor del sector cooperativo para que los planes, programas y proyectos relacionados con el sector conlleven al logro de sus necesidades y expectativas. Artículo 2.- Conformación Grupo Técnico El Grupo Técnico está conformado por los representantes de los titulares de las entidades e instituciones siguientes: a) El Ministro de la Producción, o su representante, quien la Preside. b) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. c) Un representante del Ministerio de Educación. d) Un representante de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República. e) Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. f) Un representante de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP. g) Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT. h) Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE. i) Un representante del Consejo Nacional de la Competitividad - CNCF. j) Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA. k) Un representante de la Confederación de Cooperativas del Perú ­ CONFENACOOP. l) Un representante de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito ­ FENACREP. m) Un representante de la Federación Nacional de Cooperativas de Servicios Especiales del Perú ­ FENACOOSEP n) Un representante de la Junta Nacional del Café JNC. o) Un representante de la Central de Cooperativas de Servicios del Perú ­ SERVIPERU. p) Un representante de la Convención Nacional del Agro Peruano ­ CONVEAGRO. q) Un representante de la Central Nacional de Cooperativas de Servicios Múltiples ­ CENACOOSMUP. r) Un representante de la Asociación Peruana de Productores de Cacao ­ APPCACAO. Los integrantes del Grupo Técnico ejercerán el cargo ad honorem. La Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección General de Desarrollo Productivo. Las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo Técnico en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de publicada la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

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