Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 1 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603199

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 051-2014-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Multisectorial denominado Mesa Técnica de Instrumentos Financieros para el desarrollo de la MIPYME Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, denominado "Mesa Técnica de Instrumentos Financieros para el desarrollo de la MIPYME" en adelante la Mesa Técnica, de naturaleza temporal, con el objetivo de alinear esfuerzos a nivel intersectorial para generar una estrategia común que permita destrabar las barreras que impiden la creación, fortalecimiento y promoción de herramientas de financiamiento dirigidas principalmente a los segmentos empresariales que representan un motor de crecimiento de la economía, como un medio para mejorar sostenidamente su productividad. Artículo 2.- Conformación de la Mesa Técnica La Mesa Técnica está conformada por los representantes de los titulares de las entidades e instituciones siguientes: a) El Ministro de la Producción, o su representante, quien la Preside. b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. d) Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. e) Dos representantes de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE. f) Cuatro representantes de la Asociación de Bancos - ASBANC. g) Un representante de la Federación de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - FEPCMAC. h) Cuatro representantes de empresas especializadas no financieras. i) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. j) Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. k) Un representante de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. l) Un representante de la Superintendencia del Mercado de Valores. Los integrantes de la Mesa Técnica ejercerán el cargo ad honorem. La Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección General de Desarrollo Productivo. Las entidades e instituciones que conforman el Mesa Técnica designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de publicada la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Instalación y período de vigencia La Mesa Técnica se instalará en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, y tiene un plazo de vigencia de un (01) año contado a partir de su instalación. Artículo 4.- Plan de Trabajo La Mesa Técnica tiene un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar

al Viceministro de MYPE e Industria el Plan de Trabajo, asimismo le informará trimestralmente sobre los avances respecto de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Las reuniones de la Mesa Técnica se llevarán a cabo con una frecuencia no mayor a un (01) mes. Artículo 5.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes de la Mesa Técnica, en cumplimiento de sus funciones, son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Comunicación Notifícase la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones detalladas en el artículo 2 precedente. Artículo 7.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1448561-5

Autorizan viaje de servidores de SANIPES a Bolivia y Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 108-2016-SANIPES-DE Surquillo, 31 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe N° 082-2016-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 313-2016-SANIPES/URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 184-2016-SANIPES/OA-UCFYT de la Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería; Informe Nº 712-2016-SANIPES/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento; el Informe Nº 098-2016-SANIPES/OA de la Oficina de Administración; y el Informe Nº 656-2016-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; asimismo, establece que el citado Organismo tiene por objeto lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública; Que, por medio del Informe Nº 082-2016-SANIPES/OPP de fecha 24 de octubre de 2016, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES emite el informe técnico que sustenta la participación de la Ing. Diana del Carmen García Bonilla, Directora Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES y del Econ. Edmundo Vargas Panizo, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en representación del SANIPES en las reuniones técnicas previas al Encuentro Presidencial y II Reunión del Gabinete Binacional entre Perú y Bolivia, a realizarse los días 2 y 3 de noviembre de 2016, señalando que el citado viaje se realizará con la finalidad de dar seguimiento a los acuerdos establecidos en la "Declaración de Esteves" suscrito el día 23 de junio de 2015, en el marco del Encuentro Presidencial y Primer Gabinete Binacional de Ministros Perú ­ Bolivia, cuyo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.