Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 1 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603191

Que, los literales b) y c) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098, señala que el MIMP tiene como competencia: (i) la protección de los derechos de las mujeres, (ii) la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis en el fortalecimiento de la ciudadanía y autonomía de las mujeres, con independencia de su edad, etnia y condición; la igualdad de oportunidades para las mujeres; y la promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público, (iii) promoción y protección de poblaciones vulnerables, (iv) atención y recuperación de las víctimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso, entre otros; Que, en ese sentido, la participación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el evento mencionado, permitirá: (i) contribuir con la integración y el desarrollo de la zona fronteriza Perú-Bolivia en la temática de mujer y poblaciones vulnerables, (ii) intercambiar experiencias y (iii) mejorar y fortalecer las relaciones con Estado Plurinacional de Bolivia, así como mantener alianzas en materia de cooperación internacional; Que, mediante Informe N° 044-2016-MIMP/OGPPOCIN del 28 de octubre de 2016, la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha sustentado la participación de la señora Nadime Maritza Alvarez del Villar Reinoso, profesional de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, al evento denominado Encuentro Presidencial y II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú-Bolivia que se realizará del 2 al 4 noviembre de 2016, en la ciudad de Sucre, departamento Chuquisaca, Estado Plurinacional de Bolivia, precisando que la citada profesional asistirá no sólo a las reuniones técnicas de trabajo previstas para los días 2 y 3 de noviembre de 2016, sino también del día 4 de noviembre, en el que se llevará a cabo el Encuentro Presidencial y II Reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú-Bolivia; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que las autorizaciones de viaje al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante resolución suprema; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional la participación de la señora Nadime Maritza Alvarez del Villar Reinoso, profesional de la Oficina de Cooperación Internacional, en el mencionado evento; siendo que los gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el Decreto Supremo 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo 005-2006-PCM y el Decreto Supremo 056-2013PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora NADIME MARITZA ALVAREZ DEL VILLAR REINOSO, profesional de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la ciudad de Sucre, departamento Chuquisaca, Estado Plurinacional de Bolivia, del 1 al 4 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema será con cargo al

presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US $ 370 x 4 días) US $ 1 480,00 TOTAL US $ 1 480,00 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida servidora deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados, de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1448563-13

PRODUCE
Aprueban la Simplificación Administrativa de los Procedimientos Administrativos del TUPA del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2016-PRODUCE Lima, 31 de octubre de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 2157-2016-PRODUCE/ DGCHI-Dpchi de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Memorando Nº 1714-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 290-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 199-2015-PRODUCE, 340-2015-PRODUCE, 282-2016-PRODUCE, 417-2016-PRODUCE, 420-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 011-2016-PRODUCE, en adelante el TUPA del Ministerio; Que, en el TUPA del Ministerio, se señala que veinticinco (25) procedimientos administrativos, enumerados del 62 al 86, se encuentran a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, correspondiendo nueve (09) procedimientos administrativos a su Dirección de Extracción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto y dieciséis (16) procedimientos administrativos a su Dirección de Producción Industrial Pesquera para Consumo Humano Indirecto; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la Ley Nº 27444, dispone en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar, que el procedimiento administrativo

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