Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES; la finalidad del viaje se enmarca dentro del supuesto de excepción citado en el considerando precedente, el mismo que se encuentra establecido en el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, debido a que dicho evento de capacitación constituye una acción de fortalecimiento de los laboratorios del SANIPES, el cual permitirá que se pueda reforzar las funciones de vigilancia sanitaria y de inocuidad en la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento y comercialización de productos hidrobiológicos, así como sus condiciones sanitarias; específicamente, en el marco del Programa Nacional de Control de Moluscos Bivalvos. Asimismo, a través de dicho evento se reforzará las capacidades del personal a cargo de realizar la vigilancia sanitaria, a fin de garantizar la calidad del servicio que brinda el SANIPES, en su calidad de Autoridad Sanitaria, respecto a la seguridad e inocuidad de los productos hidrobiológicos nacionales, dentro de los cuales se encuentra la demanda de Moluscos Bivalvos; así como el cumplimiento de las exigencias internacionales que hagan del país referente internacional en seguridad sanitaria; lo cual redundará en la visión del Perú a nivel internacional y la promoción que realiza el SANIPES de la calidad de los productos pequeros y acuícolas que exporta el país, beneficiando así a los productores peruanos nacionales; siendo esto de interés e importancia nacional; Que, estando al itinerario remitido y considerando que el evento es de interés institucional y nacional, corresponde autorizar el viaje del servidor Víctor Raúl Bárcena Martínez, del 01 al 10 de noviembre de 2016 a la ciudad de Montevideo, Uruguay, cuyos gastos serán cubiertos por el SANIPES; Con el visado de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola; de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley que crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y en el ejercicio de la facultad prevista en el literales p) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del servidor Víctor Raúl Bárcena Martínez, a la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 01 al 10 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irroguen el cumplimiento del artículo precedente, estarán a cargo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos US$ 370 x 9 días Gastos de instalación 1 día Total : $ 870.02 : $ 3330.00 : $ 370.00 -------------------$ 4570.02

resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA GARCIA BONILLA Directora Ejecutiva Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES

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Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016-2021 del Sector Producción, Acción Estratégica N° 34, del Objetivo estratégico Fortalecimiento de la actividad pesquera con un enfoque de desarrollo sostenible, del Eje Producción.

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RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al SERFOR a efectuar el pago de cuota a favor de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales - OIMT
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 241-2016-RE Lima, 31 de octubre de 2016 VISTO: El Oficio N° 454-2016-SERFOR-DE de 19 de octubre de 2016, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, mediante el cual se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de la cuota a favor de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales - OIMT; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016", donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2016, siendo que de conformidad con el inciso 1.3 del artículo 1 de dicha Ley, las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, en el presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, se han previsto recursos para el pago de la cuota a favor de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales - OIMT, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fin de autorizar el respectivo pago; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización Autorizar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR a efectuar el pago de la cuota ascendente a USD 7 832.69 (Siete mil ochocientos treinta y dos y 69/100 dólares americanos) a favor de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales - OIMT.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el servidor cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- La presente Resolución de Dirección Ejecutiva no otorga derechos a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente

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