Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de noviembre de 2016 /

El Peruano

se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el Principio de Simplicidad, según el cual, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, la Ley Nº 27444 señala en el numeral 36.3 del artículo 36, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial por tratarse de entidades dependientes del Gobierno Central; y en el numeral 38.5 del artículo 38, que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establecen en el artículo 12 que, para la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, se debe presentar conjuntamente con dicho proyecto, la siguiente documentación: Proyecto de norma que aprueba el TUPA; el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); y el "Formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA" de la Entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecen disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública, que tiene como objetivo general, brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simplificación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral; Que, en el Memorando Nº 2157-2016-PRODUCE/ DGCHI-Dpchi, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto propone y sustenta la simplificación de procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de la Producción, quedando eliminados por fusión cinco (05) de éstos (Nºs. 74, 76, 77, 80, 83), a fin de reducir el número de procedimientos para facilitar el acceso a los administrados y reducir los costos de la evaluación; la modificación de la nomenclatura de los procedimientos administrativos Nºs. 72, 78 y 86, al haberse asignado a dicha Dirección General competencia para otorgar licencias de operación y otros títulos habilitantes a las plantas de macroalgas marinas y concentrados proteicos con los Decretos Supremos Nºs. 019-2009-PRODUCE, 007-2016-PRODUCE y 015-2016-PRODUCE; así como la eliminación del procedimiento administrativo Nº 85 "Autorización de proyectos con fines de investigación aplicada en plantas de harina y aceite de pescado, para el mejoramiento y racionalización productiva, con constancia de implementación del estudio ambiental", por no tener competencia y considerar que este procedimiento debería ser asesorado, supervisado y evaluado por el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción; Que, por el Memorando Nº 1714-2016-PRODUCE/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 290-2016-PRODUCE/OGPP-OPRA, que hace suyo, mediante el cual la Oficina de Planeamiento y Racionalización señala que, atendiendo a la sustentación técnica de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto emite opinión favorable respecto a la simplificación administrativa (eliminación por fusión: procedimientos administrativos Nºs. 74, 76, 77, 80 y 83) de cinco (05) procedimientos administrativos, al cambio de nomenclatura de tres (03) procedimientos administrativos (Nºs. 72, 78 y 86) y a la eliminación del procedimiento administrativo Nº 85 del TUPA del Ministerio de la Producción, lo cual contribuirá a

brindar un servicio eficiente a los ciudadanos, mejorando los procedimientos administrativos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y Disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Simplificación Administrativa de procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de la Producción Apruébase la Simplificación Administrativa de los Procedimientos Administrativos Nºs. 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 82 y 83 en cuatro (04) Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 199-2015-PRODUCE, 340-2015-PRODUCE, 282-2016-PRODUCE, 417-2016-PRODUCE, 420-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 011-2016-PRODUCE, quedando eliminados por fusión los Procedimientos Administrativos Nºs. 74, 76, 77, 80, 83; con cambio de nomenclatura los Procedimientos Administrativos Nºs. 72, 78 y 86; y eliminado el Procedimiento Administrativo Nº 85, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobación de Formatos y Formularios Apruébanse los Formatos y Formularios comprendidos en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y los Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1448476-1

Incorporan a la Ventanilla Única del Sector Producción - VUSP, lista de procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2016-PRODUCE Lima, 31 de octubre de 2016 VISTOS, El Memorándum Nº 1205-2016-PRODUCE/ OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información, los Memorandos Nº 1715 y 1727-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y los Informes Nº 291 y 296-2016-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 396-2016-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE se aprobó el Texto Único de

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