Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- Instalación y período de vigencia El Grupo Técnico se instalará en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, y tiene un plazo de vigencia de un (01) año contado a partir de su instalación. Artículo 4.- Plan de Trabajo El Grupo Técnico tiene un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Viceministro de MYPE e Industria el Plan de Trabajo, asimismo le informará trimestralmente sobre los avances respecto de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Las reuniones del Grupo Técnico se llevarán a cabo con una frecuencia no mayor a un (01) mes. Artículo 5.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo Técnico, en cumplimiento de sus funciones, son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades e instituciones a los que representan, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Comunicación Notificase la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones detalladas en el artículo 2 precedente. Artículo 7.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1448561-4

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial, denominado "Mesa Técnica de Instrumentos Financieros para el desarrollo de la MIPYME"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2016-PRODUCE Lima, 31 de octubre de 2016 VISTOS: Los Memorandos Nº 1647-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGEDEPRO y 1720-2016-PRODUCE/ DIGEDEPRO de la Dirección General de Desarrollo Productivo, el Memorando Nº 1874-2016-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de Mype e Industria, el Memorando Nº 1634-2016-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 398-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo competente en materia de industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, estando entre sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, y dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, entre otros; Que, la Comisión Multisectorial de Carácter Permanente, adscrita al Ministerio de la Producción, creada mediante el Decreto Supremo Nº 051-2014-PCM, tiene como objeto alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial, que permitan la mejora de la productividad y la competitividad;

Que, el artículo 6 del marco normativo antes mencionado otorga la habilitación legal para la creación de grupos de trabajo técnicos para áreas o temáticas específicas; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, establece como política estatal la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPES y el apoyo a los nuevos emprendimientos; Que, con la Resolución Ministerial Nº 435-2015-PRODUCE, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del sector Producción, el cual establece que para alcanzar el objetivo de incrementar la diversificación y sofisticación de la estructura productiva, a fin de contribuir al crecimiento económico sostenible, se requiere como acciones estratégicas, entre otras, que los motores del desarrollo sean potenciados mediante mesas de trabajo promovidas por el sector Producción; Que, la Dirección General de Desarrollo Productivo en su Memorando Nº 126-2016-PRODUCE/DICRE sustentado en el Informe Nº 083-2016-PRODUCE/DICREhchavez, manifiesta que, el acceso al financiamiento y las condiciones de este son factores que inciden en la productividad empresarial, por lo tanto es necesario que la generación e implementación y promoción de instrumentos financieros sean acordes a la necesidad que hoy enfrentan las empresas, y particularmente la MIPYME, para asegurar su crecimiento en un entorno cada vez más competitivo; Que, la Dirección General citada en el considerando precedente, señala asimismo que la empresa corporativa, la MIPYME, el gobierno, las entidades financieras y no financieras, y los inversionistas, son los actores pilares en el ecosistema de financiamiento dirigido a la MIPYME; advirtiendo la necesidad y relevancia de conformar un espacio de articulación y coordinación entre los actores públicos y privados, a fin de generar sinergias y promover la competitividad del ecosistema de financiamiento dirigido a la MIPYME; Que, el objeto del Grupo de Trabajo que se crea con la presente resolución, es alinear esfuerzos a nivel intersectorial para generar una estrategia común que permita destrabar las barreras que impiden la creación, fortalecimiento y promoción de herramientas de financiamiento dirigidas principalmente a los segmentos empresariales que representan un motor de crecimiento de la economía, a fin que cuenten con los elementos necesarios para mejorar sostenidamente su productividad, lo cual permitirá diseñar políticas públicas en temas de acceso y mejores condiciones de financiamiento, promover el ingreso de nuevos actores al mercado financiero y no financiero, e identificar brechas y oportunidades en el ecosistema; Que, con Memorando Nº 1634-2016-PRODUCE/ OGPP el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Nº 277-2016-PRODUCE/OGPP-Opra emite opinión favorable respecto de la creación del Grupo de Trabajo materia de la presente Resolución; Que, por lo anteriormente expuesto es necesaria la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado Mesa Técnica de Instrumentos Financieros para el desarrollo de las MIPYME, que proponga políticas públicas en temas de acceso y mejores condiciones de financiamiento, formule propuestas normativas, y realice las acciones necesarias para el cumplimiento de su objetivo, a efectos de contribuir y facilitar el surgimiento de nuevos motores en la economía que coadyuven al desarrollo sostenible; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas, a Grupos de Trabajo;

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