Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2016 (01/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 1 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603201

Acuícola; el Informe Nº 84-2016-SANIPES/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 321-2016-SANIPES/URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 189-2016-SANIPES/OA-UCFYT de la Unidad de Contabilidad, Finanzas y Tesorería; Informe Nº 715-2016-SANIPES/OA-UA de la Unidad de Abastecimiento; el Informe Nº 099-2016-SANIPES/ OA de la Oficina de Administración; y el Informe Nº 657-2016-SANIPES/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; asimismo, establece que el citado Organismo tiene por objeto lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública; Que, el curso "Cianobacterias de ecosistemas limnicos", tiene como finalidad fortalecer las capacidades técnicas y científicas en: taxonomía, ecología, cultivo, toxicología, análisis molecular y herramientas de gestión, a efectos de comprender las causas del desarrollo de las floraciones de cianobacterias e implementar medidas de gestión apropiadas; Que, por medio del Informe Técnico N° 41-2016-SANIPES/DSNPA, la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola sustenta la participación del servidor Víctor Raúl Bárcena Martínez, en el curso "Cianobacterias de ecosistemas limnicos" a llevarse a cabo el 31 de octubre al 09 de noviembre 2016, en la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, señalando lo siguiente: · El Plan Operativo Institucional 2016 del SANIPES ha establecido como meta para el presente año, el Fortalecimiento y Acreditación de los Laboratorios del SANIPES, meta importantísima pues involucra específicamente uno de los fines para el cual fue creado el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, traducida en la función establecida en el literal d) del artículo 9° de la Ley N° 30063, Ley de Creación del SANIPES, "Realizar la vigilancia sanitaria y de inocuidad de la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento y comercialización de productos hidrobiológicos, así como las condiciones sanitarias de los lugares de desembarque de dichos productos, en concordancia con las normas y los dispositivos legales vigentes". · El Laboratorio de Fitoplancton de la Dirección Sanitaria y Normatividad Pesquera del SANIPES, realiza las siguientes acciones: - Acciones de vigilancia y control sanitario de las zonas y áreas clasificadas para la extracción y/o recolección de Moluscos bivalvos destinados a la comercialización o procesamiento, como parte del Programa Nacional de Control de Moluscos Bivalvos. - La ejecución de un programa de alerta temprana para la detección o la aparición de toxinas de fitoplancton. - Investigación de especies tóxicas emergentes y su impacto en los recursos hidrobiológicos. · Como parte de estas actividades, el laboratorio de Fitoplancton tiene como misión vigilar y controlar los eventos relacionados a la presencia y desarrollo de floraciones de cianobacterias en ambientes acuáticos, como la mortandad de peces silvestres y en cultivo, problemas de la piel en el humano por contacto dérmico o inhalación de aerosoles, intoxicación directa por ingestión de agua con cianotoxinas, o indirecta por consumo de moluscos y peces contaminados. · Para un exitoso fortalecimiento de los Laboratorio del SANIPES, como parte del cumplimiento de los objetivos

institucionales del año 2016, es necesario realizar la implementación de programas de vigilancia y control de cianobacterias en ambientes acuáticos. Para ello, resulta esencial partir de la correcta identificación de las especies, conocer los aspectos ecológicos y de distribución, temas que en nuestro país están pocos desarrollados y no hay personal referente en el campo. · El evento "Cianobacterias de ecosistemas límnicos" fortalecerá las capacidades analíticas del laboratorio traduciéndose en mejores tiempos de análisis, calidad de los resultados, mejores técnicas de estudio del fitoplancton, mejoras en la infraestructura de los equipos de laboratorio y mayor capacidad interpretativa de los resultados. A esto se suma la difusión de los conocimientos adquiridos a los analistas del laboratorio, llevando así los conocimientos adquiridos a todos los colaboradores del Laboratorio del SANIPES. · Asimismo, el referido evento afianzará las capacidades técnicas del Laboratorio de Fitoplancton con el fin de establecer un adecuado sistema de alerta temprana y con ello un mejor manejo de las floraciones algales de cianobacterias en sistemas costeros y en sistemas continentales de nuestro país, donde existen actividades acuícolas de langostinos, de moluscos bivalvos pectínidos y no pectínidos, peces amazónicos y peces comerciales como la trucha y la tilapia. Dichas actividades permitirán fortalecer en materia sanitaria y de inocuidad a nuestro país sobre los recursos y/o productos hidrobiológicos de origen nacional, coadyuvando con ello a la apertura de nuevos mercados respecto a los moluscos bivalvos. · De igual forma, el referido evento contribuirá a las acciones que está llevando a cabo el SANIPES para el ingreso de productos hidrobiológicos al mercado de China; respecto a los langostinos y al paiche (pez amazónico) siendo esto de interés e importancia nacional. Que, mediante Informe N° 84-2016-SANIPES/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto de la participación del servidor Víctor Raúl Bárcena Martínez en el citado evento; señalando que dicho viaje es importante para la ejecución de los objetivos institucionales de la Entidad, como parte de las acciones que SANIPES realiza en su calidad de autoridad sanitaria en materia de pesca y acuicultura, así como en el marco las funciones que realiza como promotor de la exportación de productos pesqueros y acuícolas, lo cual no sería posible sin atender las exigencias de capacitación en temas íntimamente ligados a la función de control y vigilancia de los productos hidrobiológicos que son objeto de exportación y comercialización. Asimismo, señala que el curso incidirá directamente en el cumplimiento del Plan Operativo Institucional 2016, relacionado al fortalecimiento de los Laboratorios del SANIPES, dando continuidad a los temas de interés contemplados en el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción1, en el marco de las funciones del SANIPES establecidas por su Ley de Creación, Ley Nº 30063; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, establece los casos excepcionales en que procede la autorización de viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos con cargo a recursos públicos, disponiendo lo siguiente: "Artículo 10. Medidas en materia de bienes y servicios 10.1 Prohíbese los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú. (...)" (el subrayado es agregado); Que, el Informe N° 657-2016-SANIPES/OAJ señala que de acuerdo a lo informado por la Dirección

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