Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 5 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
VISTO:

603645

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE RODRÍGUEZ LAVA Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL 1450066-3

El Informe Técnico N° 155-2016-SERFOR-DGPCFFSDPR, de fecha 6 de octubre de 2016, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 262-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 14 de octubre de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone que el Estado, a través de los sectores competentes, realiza los inventarios y la valorización de los diversos recursos naturales y de los servicios ambientales que prestan, actualizándolos periódicamente; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal, declara de interés nacional el inventario nacional forestal, que tiene como objeto contar con información real sobre el potencial existente de los recursos forestales y las actividades forestales y de fauna silvestre para realizar un mejor control y fiscalización del aprovechamiento, transporte, comercialización y exportación de los productos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29763, señala que el SERFOR es la autoridad encargada de elaborar de forma permanente y actualizar de forma periódica el inventario nacional y la valoración de la diversidad forestal y de fauna silvestre en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras instituciones públicas y privadas; así también, aprueba los criterios técnicos para la elaboración de inventarios forestales y de fauna silvestre en cada uno de sus niveles; Que, el artículo 37 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que los inventarios son procesos mediante los cuales se evalúa cualitativa y cuantitativamente diversas características de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; y precisa que el diseño y metodología para la ejecución de los inventarios, así como de su monitoreo, son aprobados por el SERFOR, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre; Que, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento en mención precisa que el Inventario Nacional Forestal y de Fauna Silvestre es el proceso mediante el cual se registra variables cualitativas y cuantitativas de los recursos forestales y de fauna silvestre en las áreas que comprenden el territorio nacional, y que permiten contar con información sobre las especies, composición, distribución, estructura, productividad y dinámica en los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, la cuantificación de carbono u otras variables; Que, la propuesta de "Marco Metodológico del Inventario Nacional Forestal y de Fauna Silvestre" es el resultado de un trabajo consensuado y aprobado a nivel del Grupo Técnico de Apoyo y la Unidad Técnica Central encargada del componente 1: Monitoreo e Inventario Nacional Forestal, en el marco del "Proyecto Inventario Nacional Forestal y Manejo Forestal Sostenible del Perú ante el Cambio Climático" (Proyecto GCP/GLO/194/MUL), integrada por representantes del Ministerio del Ambiente MINAM, Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, los Gobiernos Regionales, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - FAO, Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, Iniciativa del Sector Forestal del Perú - PFSI, entre otras instituciones nacionales e internacionales;

Designan Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego de AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 248-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 4 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 162-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de junio de 2015, se designó al señor Lizardo Calderon Romero, en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto conveniente aceptar, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor Lizardo Calderon Romero, en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al señor Manuel Marcelo Reyes en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE RODRÍGUEZ LAVA Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL 1450066-4

Aprueban Marco Metodológico del Inventario Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 253-2016-SERFOR-DE Lima, 2 de noviembre de 2016

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