Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1450134-1

Aprueban actualización del Manual de Señalización Turística del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2016-MINCETUR Lima, 3 de noviembre de 2016 Visto, el Informe Nº 088-2016-MINCETUR/VMT/DGET/ DPDT-JAQ y el Informe Legal Nº 145-2016-MINCETUR/ VMT/DGET/ALDGET-CQG de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que el citado Ministerio en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el artículo 4 de la citada Ley indica que son objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en materia de Turismo, entre otros, el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; Que, en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, contempla entre las funciones del MINCETUR en materia de turismo, el promover la formulación de normas de seguridad integral de los turistas y de acceso eficiente al sistema de administración de justicia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2011-MINCETUR/DM se aprueba el "Manual de Señalización Turística del Perú"; Que, el referido Manual de Señalización Turística fue emitido guardando concordancia con las disposiciones establecidas en el "Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras" del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 210-2000MTC/15.02, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 03 de mayo del 2000; Que, asimismo, el Manual de Señalización Turística fue emitido en atención a lo dispuesto en el Plan Estratégico Nacional de Turismo 2008 ­ 2018, el que establecía en el rubro "Líneas de Acción Operativas del Modelo Propuesto", en lo que corresponde al "Programa de Territorio y Destino", identificaba como una de las acciones a desarrollar "Revisar e implementar el Manual de Señalización Turística del Perú"; Que, el Manual de Señalización Turística constituye un instrumento técnico que permite promover un adecuado ordenamiento de la oferta turística nacional, facilitando la conexión, orientación, información y comprensión del espacio turístico, la diversidad de sus productos y servicios y elevando la competitividad del destino Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, se aprobó la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo ­ PENTUR 2025; Que, la actualización del Manual de Señalización Turística del Perú contribuirá a promover el dinamismo territorial para la actividad turística, resaltando los destinos y productos turísticos que lo integran, de acuerdo con lo establecido en el PENTUR 2025;

Que, por Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14, se aprueba la actualización del Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras; Que, conforme a los documentos del Visto, se estima procedente aprobar la actualización del Manual de Señalización Turística, a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, actualizado por Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, siendo que el Manual de Señalización Turística del Perú fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 202-2011-MINCETUR/DM; su actualización debe ser aprobada por norma de igual rango, conforme a lo señalado en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; y, la Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la actualización del Manual de Señalización Turística del Perú, el mismo que consta en anexo adjunto, que debidamente visado y sellado, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y el Manual de Señalización Turística del Perú en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1450141-1

CULTURA
Aprueban Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 - 2021 del Sector Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 427-2016-MC Lima, 3 de noviembre de 2016 VISTO, el Informe Nº 000590-2016/OGPP/SG/MC de fecha 27 de octubre de 2016, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece como una de las funciones de los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución,

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