Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de noviembre de 2016 /

El Peruano

Autorizan viaje de profesional del Ministerio a España, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2016-TR Lima, 4 de noviembre de 2016 VISTOS: La Carta s/n de fecha 07 de octubre de 2016 del Programa para la Evaluación Internacional de Competencias de Adultos - PIAAC; el Oficio N° 21252016-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral; el Oficio N° 965-2016MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración y el Informe N° 3056-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n de fecha 07 de octubre de 2016, el señor William Thorn, Analista Senior del Programa Internacional para la Evaluación de Competencias de Adultos - PIAAC de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE, invita a la Directora General de Formación Profesional y Capacitación Laboral y a un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a participar en la Tercera Conferencia Internacional sobre el Programa para la Evaluación Internacional de Competencias de los Adultos ­ PIAAC, a realizarse el 06, 07 y 08 de noviembre de 2016, en la ciudad de Madrid, Reino de España; Que, el citado evento tiene por objetivo fundamental promover el uso de la información obtenida por el PIAAC a nivel internacional con el propósito de abordar asuntos de política relevantes que ayuden a los países a tomar decisiones para la optimización de sus propias políticas y lineamientos para el desarrollo de competencias de su fuerza trabajo; Que, el presente viaje se efectúa en el marco de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala; entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco del cumplimiento de las actividades relacionadas con la participación y acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); Que, dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, enmarcándose dentro del supuesto de excepción antes detallado, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Alberto Enrique Aquino Rodríguez, profesional de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, a la ciudad de Madrid, Reino de España, para asistir a la Tercera Conferencia Internacional del PIAAC; Que, mediante Informe N° 3056-2016-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y al marco legal expuesto, se pronuncia favorablemente respecto a la emisión de la presente resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatorias; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ALBERTO ENRIQUE AQUINO RODRÍGUEZ, profesional de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 05 al 09 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Señor ALBERTO ENRIQUE AQUINO RODRÍGUEZ, del 05 al 09 de noviembre de 2016. Pasajes Viáticos US$ US$ 2, 347.22 2, 160.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado servidor deberá presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1450214-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por D.S. Nº 005-2005-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 022-2016-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece en su artículo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afianzamiento de la identidad nacional; Que, el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, establece que una de las funciones rectoras del Ministerio es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, tiene por objeto "establecer el régimen general, los requisitos, las características, los derechos y obligaciones de los titulares de los servicios de radiodifusión, sonora y por televisión de señal abierta, así como la forma y condiciones de otorgamiento de los títulos habilitantes necesarios para su operación y prestación. De igual forma, tiene por objeto establecer las pautas para la gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido a dicho servicio, así como el régimen administrativo sancionador aplicable."; Que, por su parte, el numeral 1.13 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley

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