Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 5 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603647

aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modificatorias, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros; Que, el artículo 10, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, conforme al marco legal enunciado en los párrafos precedentes, corresponde autorizar los mencionados viajes mediante la emisión de una resolución del titular de la entidad, los cuales se encuentran enmarcados en el inciso a) numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, por considerarse de interés institucional para el Ministerio del Ambiente; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior en comisión de servicios del señor José Luis Ruiz Pérez, Asesor del Despacho Ministerial; y, de la señora Josefina María del Carmen del Prado Chávez ­ Herrera, Especialista en Negociaciones Ambientales Internacionales de la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, del 06 al 20 de noviembre de 2016, a la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:
José Luis Ruiz Pérez Pasajes internacionales aéreos US$ 2 221.86 Viáticos (por 12 días + 02 días de instalación) US$ 6 720.00 Josefina María del Carmen del Prado Chávez ­ Herrera Pasajes internacionales aéreos US$ 3 929.24 Viáticos (por 11 días + 02 días de instalación) US$ 6 240.00

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2016-MINCETUR Lima, 3 de noviembre de 2016 Visto, el Memorándum Nº 1335-2016-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, dirigir, coordinar, elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración, promoción de exportaciones, turismo y artesanía. Que, el artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, precisa que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el numeral 5.11 del artículo 5 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en materia de turismo, entre otras, la función de promover el fortalecimiento institucional en el sector turismo, fomentando los espacios de coordinación públicos y privados para la gestión y desarrollo de la actividad turística y la protección y seguridad al turista en cuanto a lo que no fuera de competencia de los gobiernos regionales o locales; Que, el Plan Estratégico Nacional de Turismo ­ PENTUR - 2025, aprobado por Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, plantea como uno de sus objetivos el fomentar la formalización en estrecha coordinación con el sector privado, tomando en consideración que el sector informal genera un factor externo negativo que se agrega a su efecto adverso sobre la eficiencia; Que, al amparo de tales proposiciones se plantea la aprobación y expedición de un instrumento orientador denominado: "Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo" que busca fomentar la formalización y mejora de la competitividad en la prestación del servicio turístico; Que, por las razones antes expuestas, y al amparo de lo establecido en literal a) del numeral 23.1 del artículo 23º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde emitir un acto resolutivo para aprobar el "Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo"; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo, documento que como anexo adjunto, que visados y sellados forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y el Plan de Apoyo a la Formalización del Sector Turismo en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe).

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán presentar ante la Titular del Ministerio del Ambiente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- Transcribir la presente resolución al Despacho Ministerial, a la Oficina de Cooperación y Negociaciones Internacionales, y a la Oficina General de Administración, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1449973-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.