Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 5 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603655

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0984/RE-2016 Lima, 3 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, por instrucciones del Despacho Ministerial, se ha dispuesto el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaunde, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 7 de noviembre de 2016, a fin de efectuar coordinaciones relativas al fortalecimiento de los procesos e instituciones de integración regional ante las autoridades ecuatorianas; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.° 1335, del Despacho Ministerial, de 2 de noviembre de 2016; y el Memorándum (OPR) N.° OPR0314/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 2 de noviembre de 2016, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Antonio García Belaunde, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de España, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 7 de noviembre de 2016, para efectuar las coordinaciones indicadas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 7 al 8 de noviembre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje aéreo Viáticos clase por día económica US$ US$ 1 701,00 370,00 N.° de días 1+1 Total viáticos US$ 740,00

SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 866-2016/MINSA Lima, 4 de noviembre del 2016 Vistos, los Expedientes Nºs 16-089743-001 y 16089743-004, que contienen las Notas Informativas Nºs 566, 677 y 680-2016-DIGEMID-DEF/MINSA, emitidas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Informe Nº 321-2016-EGC-ODRH/MINSA, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/ MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación;

Nombres y Apellidos José Antonio García Belaunde

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1449338-1

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