Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 5 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603661

Nº 27444, establece que en aplicación del Principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, la Resolución Ministerial Nº 048-2013-PCM del 21 de febrero del 2013, se aprobó el Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016 que precisa las acciones necesarias, metas, indicadores, plazos y entidades públicas responsables de su ejecución para la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; Que, en ese contexto, se propone modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, a fin de simplificar y mejorar el procedimiento vigente para el otorgamiento de autorizaciones, así como establecer el órgano competente de aprobar las renovaciones de las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, por tal razón, resulta necesario efectuar modificaciones al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, en aras de aprobar un instrumento que contribuya a optimizar la gestión de los títulos habilitantes del servicio de radiodifusión acorde con la normativa legal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Modifíquese los artículos 29, 34, 35, 48 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en los siguientes términos: "Artículo. 29.- Requisitos de la solicitud de autorización La solicitud de otorgamiento de autorización a ser presentada, debe consignar el domicilio legal del solicitante, el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y acompañarse con la siguiente información y documentación: 1. Documentación legal: a. En el caso de personas naturales: Número del documento de identidad. b. En caso de personas jurídicas: b.1) Copia de la Constitución Social y Estatuto, indicando que la finalidad u objeto social es prestar el servicio de radiodifusión, inscrito conforme a ley. b.2) Copia del certificado de vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor de tres (3) meses, a la fecha de presentación de la solicitud. b.3) Número del documento de identidad del representante legal. b.4) Copia del instrumento legal donde conste la calidad de socio, accionista o asociado, según sea el caso. b.5) Declaración jurada consignando la composición societaria o accionaria, con indicación de la participación en el capital social, o la relación de los asociados, según sea el caso. c. Hoja de datos personales. d. Declaración jurada de no estar incurso en la prohibición del artículo 22 de la Ley. e. Copia del certificado de antecedentes penales o declaración jurada de no haber sido condenado a pena

privativa de libertad mayor a cuatro (4) años por delito doloso. f. Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado, por resolución con autoridad de cosa juzgada. Tratándose de personas jurídicas, la documentación consignada en los literales c), d), e) y f) es presentada por los accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores, respectivamente. En caso que alguno de ellos sea una persona jurídica, dicha documentación, más la del literal b) en lo que corresponda, es presentada por ésta y sus accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, gerente, directores o apoderados. Si la persona jurídica solicitante cuenta con participación extranjera, el socio, accionista o asociado, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores extranjero, según corresponda, debe presentar la documentación legal antes enumerada en los literales c), d), e) y f), así como copia de la documentación que lo acredita como titular de participación en empresas de radiodifusión habilitadas en su país de origen. En caso de que alguno de los socios, accionistas, asociados, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores sea a su vez una persona jurídica, dicha documentación, más la del literal b) en lo que corresponda, es presentada por ésta y sus accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, gerente, apoderados y directores, según corresponda. Asimismo, su representante legal debe presentar copia de la documentación que la acredita como empresa o titular de participación en una empresa de radiodifusión en su país de origen. En caso que alguno de los socios, accionistas, asociados, titular o directores no puedan presentar la documentación consignada en los literales c), d), e) y f) por razones de fuerza mayor debidamente acreditada, ésta puede ser presentada por el representante legal. 2. Documentación técnica: a. Perfil del proyecto técnico de la estación a instalar, autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la solicitud. b. Plano a escala 1/100,000 de la localidad en la que va a operar la estación, graficando la zona de servicio. Este requisito no es exigible, tratándose de solicitudes para prestar el servicio de radiodifusión en la banda de onda corta. c. Plano a escala 1/10,000 de la localidad o constancia de la Municipalidad, indicando la ubicación de la planta transmisora. d. Estudio Teórico de Radiaciones No lonizantes de la estación a instalar, autorizado por persona natural o jurídica debidamente inscrita en el Registro de Personas autorizadas para la realización de Estudios teóricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones. e. Copia del certificado o constancia del ingeniero que avala el Proyecto Técnico de encontrarse habilitado. 3. Documentación económica: Inversión proyectada del primer año para la instalación de la estación radiodifusora. 4. Proyecto de comunicación: Proyecto de comunicación, indicando, de forma genérica, el tipo y características de la programación que se emita en función a la finalidad del servicio y de los principios señalados en el Artículo II de la Ley. 5. Pago por derecho de trámite." "Artículo 34.- Publicidad de la solicitud La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe publicar en la página web del Ministerio, por el plazo de quince días, un extracto de la solicitud de autorización, el cual debe contener la siguiente información: 1. Nombre del solicitante. 2. Modalidad del servicio. 3. Banda de frecuencia.

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