Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 5 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de la provincia de Yauli del departamento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- de la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las Leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio del Interior 1450219-3

de Dios, del 21 de abril al 20 de mayo de 2014, con el fin de asegurar el control interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas N°s. 090-2014IN, 106-2014-IN, 127-2014-IN, 142-2014-IN, 158-2014IN, 196-2014-IN, 229-2014-IN, 243-2014-IN, 069-2015IN, 081-2015-IN, 087-2015-IN, 097-2015-IN, 109-2015-IN, 127-2015-IN, 145-2015-IN, 156-2015-IN, 189-2015-IN, 210-2015-IN, 226-2015-IN, 245-2015-IN, 092-2016-IN, 105-2016-IN, 122-2016-IN, 139-2016-IN, 153-2016-IN, 176-2016-IN, 191-2016-IN, 213-2016-IN, 270-2016-IN y finalmente mediante Resolución Suprema N° 335-2016IN, fue prorrogado del 8 de octubre al 6 de noviembre de 2016; Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, mediante Oficios N°s. 766, 767, 769-2016-DGPNP/SA, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas para los departamentos de Arequipa, Madre de Dios y Puno, con el objeto de garantizar el control del orden interno y orden público, la protección de las instalaciones estratégicas y el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Madre de Dios y Puno; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo N° 738, que establece normas a las que deben sujetarse las Fuerzas Armadas al intervenir en las zonas no declaradas en Estado de Emergencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Madre de Dios y Puno, del 7 de noviembre al 6 de diciembre de 2016, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no revela la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de los departamentos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- de la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto a la presente

Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la PNP en los departamentos de Arequipa, Madre de Dios y Puno
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 390-2016-IN Lima, 4 de noviembre de 2016 VISTO, la solicitud del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, mediante Resolución Suprema N° 079-2014-IN, de fecha 21 de abril de 2014, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en los departamentos de Arequipa, Puno y Madre

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