Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 5 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

603651

conocimientos y experiencias que redundarán en beneficio del Sector Defensa; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el itinerario de los vuelos internacionales y con el fin de facilitar la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación y el retorno un (1) día después de culminada la misma; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando es a otro continente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Ministro SDR Hugo PEREYRA PLASENCIA, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, identificado con DNI N° 08227758 y del Capitán de Navío Alejandro Napoleón ORTIZ GASCO, identificado con DNI N° 08104263, para que participen en la IV Sesión del Diálogo Estratégico entre Francia y el Perú en materia de Defensa, que se realizará en la ciudad de París, República Francesa, del 9 al 10 de noviembre de 2016, autorizando su salida del país el 8 de noviembre y el retorno el 11 de noviembre de 2016. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima - París (República Francesa) - Lima US $ 2,711.96 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 5,423.92 Viáticos: US$ 540.00 x 2 personas x 2 días Total : US$ US$ 2,160.00 7,583.92

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas Encargadao del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1450219-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento que establece el Procedimiento para la Transferencia de aportes previsionales de la Cuenta Individual de Capitalización del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial, y el pago de aportes previsionales a cargo del Estado, correspondiente al Personal Profesional Civil nombrado enfermeras (os) de la Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 300-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Proceso de Evaluación y Selección de Profesionales del Área de la Salud, realizado por la Dirección de Instrucción de la Policía Nacional del Perú (PNP), a través de la Resolución Ministerial Nº 126095-IN/PNP, se dio de alta con fecha 01 de noviembre de 1995, como Empleados Civiles de la PNP a un grupo de Profesionales de Enfermería; Que, mediante la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se incorporó excepcionalmente por única vez, en el escalafón de Oficiales de Servicios de la PNP, con el grado de "Mayor de Servicios PNP", al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la PNP, que causaron alta en la institución a mérito de la Resolución Ministerial Nº 1260-95-IN/PNP y que a la vigencia de dicha Disposición Complementaria se encontraban en actividad, disponiéndose que este personal se sujetará a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1133, encontrándose incorporados en el sistema de pensiones que rige el referido Decreto Legislativo; Que, la referida Disposición Complementaria Final establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictará las normas reglamentarias para establecer el procedimiento para el pago de adeudos por diferencial de aportes y transferencias del saldo de la Cuenta Individual de Capitalización y del Bono o Título de Bono de Reconocimiento del Sistema Privado de Pensiones a la Caja de Pensiones Militar Policial;

Artículo 3.- El mencionado personal deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

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