Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

603662

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de noviembre de 2016 /

El Peruano

4. Localidad a servir. 5. Ubicación de los estudios y planta transmisora. 6. Finalidad del servicio. Para la modificación de los numerales 3 y 4, se debe presentar una nueva solicitud de autorización." "Artículo 35.- Evaluación de la solicitud Realizada la publicación a que se refiere el artículo anterior, se inicia una etapa de evaluación, cuyo plazo no puede ser superior a sesenta (60) días. En esta etapa, la administración puede requerir la información y/o documentación que considere necesaria para la emisión de su informe, el que contiene la evaluación efectuada y la recomendación por el otorgamiento o la denegatoria de la solicitud presentada." De considerarse procedente la solicitud, el expediente conteniendo el informe y el proyecto de Resolución Viceministerial respectivos son remitidos a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la cual en un plazo no mayor de siete (7) días, emite pronunciamiento y eleva los actuados al Viceministro de Comunicaciones, quien de considerarlo procedente, expide la resolución correspondiente. La denegatoria y el abandono de una solicitud son declaradas mediante resolución de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones." "Artículo 48.- Requisitos de la solicitud. La solicitud de autorización debe presentarse acompañando la siguiente documentación. 1. Documentación legal: a) En el caso de personas naturales: Número del documento de identidad. b) En caso de personas jurídicas: b.1. Ficha o Partida Registral, expedida por la Oficina de Registros Públicos respectiva, con una antigüedad no mayor de seis (6) meses a la fecha de presentación de la solicitud, donde conste la inscripción y el representante legal. En caso de Comunidades Nativas o Campesinas, copia del documento que las acredite como tales, siempre que no se encuentren inscritas en la Base Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, establecida por el Ministerio de Cultura. b.2. Documento legal donde conste que el objeto o finalidad de la persona jurídica sea dedicarse a prestar el servicio de radiodifusión, o el acuerdo de realizar dicha prestación. b.3. Número del documento de identidad del representante legal o del representante de la Comunidad Nativa o Campesina. b.4. Declaración jurada consignando la relación de los miembros. Adicionalmente, los solicitantes deben adjuntar a su solicitud la documentación indicada en los literales c), d), e) y f) del artículo 29. Tratándose de personas jurídicas, la documentación consignada en los literales c), d), e) y f) puede ser presentada por el representante legal, a nombre de los accionistas, asociados, socios y titular, según corresponda. En caso de comunidades nativas y campesinas, dicha documentación, es presentada por su representante, a nombre de la directiva u órgano que haga sus veces. De contar la persona jurídica solicitante con participación extranjera, se debe presentar la documentación legal antes mencionada del socio, accionista o asociado extranjero, según corresponda, así como la copia de la documentación legal acreditando que la persona natural o jurídica extranjera es titular o tiene participación en empresas de radiodifusión habilitadas en su país de origen. 2. Documentación técnica: a. Perfil del proyecto técnico del servicio a implementar, conforme formato aprobado por el Ministerio, autorizado

por ingeniero colegiado de la especialidad, habilitado a la fecha de presentación de la solicitud. b. Plano a escala 1/100,000 de la localidad en las que se va a establecer el servicio, graficando la zona de servicio. c. Plano a escala 1/10,000 o constancia de la Municipalidad, indicando la ubicación de la planta, para el caso de localidades fronterizas. d. Copia del certificado o constancia del ingeniero que avala el Proyecto Técnico de encontrarse habilitado. 3. Proyecto de comunicación indicando, de manera genérica, el tipo de programación que se emita en función a la finalidad del servicio y de los principios señalados en el Artículo II de la Ley." "Artículo 71.- Requisitos y procedimiento 1. Requisitos: La solicitud de renovación de autorización debe acompañarse de la siguiente información y/o documentación. a. Pago por derecho de trámite. b. En caso de ser el titular persona jurídica: - Declaración jurada de no haberse modificado la composición accionaria o societaria. - Copia del certificado de vigencia de poder del representante legal con antigüedad no mayor de tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud. c. En caso de modificación en la constitución o de los accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, apoderado y directores, respectivamente se debe remitir, según sea el caso: - Copia de la Escritura Pública de modificación de Estatutos, inscrita conforme a Ley, legalizada por Notario Público o certificada por Fedatario del Ministerio. - La documentación señalada en los literales c), d), e) y f) del numeral 1 del artículo 29, de cada una de las personas antes indicadas. En el supuesto previsto en el literal d) será de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del 23 de la Ley. - Copia del certificado de vigencia de poder del representante legal. 2. Para el trámite de las solicitudes de renovación es de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente. 3. El plazo máximo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud. 4. La aprobación o denegatoria de la solicitud de renovación es de competencia de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. 5. Dentro de los sesenta (60) días de notificada la resolución autoritativa, el titular de la autorización debe cumplir con el pago del derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el órgano competente notifica al administrado por única vez un requerimiento de pago otorgándole un plazo, a cuyo vencimiento se expide la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1450217-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.