Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2016 (05/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 5 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos, políticas y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control para su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el artículo 7 de la citada Ley Orgánica, establece que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente, siendo responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que este contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo; Que, el artículo 10 de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, establece que la Contraloría General de la Republica es la entidad competente para dictar la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación; Que, con Resolución de Contraloría General Nº 4582008-CG se aprueba la "Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado", la misma que establece se constituya un Comité de Control Interno, que estará encargado de poner en marcha las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su eficaz mejoramiento a través de la mejora continua; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2009TR, modificada con Resolución Ministerial N° 1072016-TR, se constituye el Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene a su cargo la elaboración del Sistema de Control Interno - SCI de la entidad, conforme a lo dispuesto en la "Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado"; Que, mediante Acta del Comité de Control Interno Nº 012-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, el Comité de Control Interno acordó proponer la incorporación del Jefe de la Oficina General de Administración y de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos al Comité de Control Interno como miembros titulares, dada la necesidad de su participación en la fase de ejecución; Que, en ese contexto, con Oficio Nº 988-2016MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico Nº 712016-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual señala que la propuesta de modificación de la constitución del Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se encuentra conforme a la Directiva Nº 013-2016-CG/ GPROD "Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado", aprobada con Resolución de Contraloría Nº 149-2016-CG; Que, la Directiva a que se refiere el considerando precedente señala, entre otros aspectos, que se constituye el Comité mediante resolución suscrita por el titular de la entidad, y que para su conformación, instalación y funcionamiento, se considera que el Comité de Control Interno está integrado por un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) miembros titulares, con igual número de suplentes, los que deben ocupar cargos directivos con capacidad y atribuciones para la toma de decisiones; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2016 en su Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final establece la obligación de todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno de implementar su Sistema de Control Interno, en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de su entrada en vigencia, para lo cual la Contraloría General de la Republica emitirá las disposiciones conteniendo los plazos por cada fase y nivel de gobierno, y los demás lineamientos que sean necesarios; Que en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto de administración interna que modifique la constitución del Comité de Control Interno del

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a que se refiere el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 193-2009-TR, modificada con Resolución Ministerial N° 107-2016-TR; Con las visaciones del Secretario General, de los Jefes de las Oficinas Generales de Administración, Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 0042014-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Resolución de Contraloría N° 149-2016CG que aprueba la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD "Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la constitución del Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conformado según lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 193-2009-TR, modificada con Resolución Ministerial N° 107-2016-TR, conforme a la siguiente redacción: (...) "Artículo 2.- De la constitución del Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Constituir el Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual es responsable de promover, orientar, coordinar y realizar seguimiento a las acciones para la implementación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dicho Comité dependerá del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y estará conformado por los funcionarios que ocupan los siguientes cargos: - Secretario General, quien lo presidirá. - Jefe de Gabinete de Asesores, como Presidente Suplente. - Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien actuará como Secretario Técnico del Comité. - Jefe de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, como Secretario Técnico Suplente. - Director General de la Dirección General de Trabajo, como miembro Titular. - Director General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, como miembro Suplente - Director General de la Dirección General de Promoción del Empleo, como miembro Titular. - Director General de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, como miembro Suplente. - Director Regional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, como miembro Titular. - Director de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, como miembro Suplente. - Jefe de la Oficina General de Administración, como miembro Titular. - Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como miembro Suplente. - Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, como miembro Titular. - Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, como miembro Suplente". Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1450162-1

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