Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

603900

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de noviembre de 2016 /

El Peruano

m² denominado Polígono 0002, ubicado en km 0+520 ­ 1+000 carretera Oyotún ­ Las Delicias, distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Tramo Vial Nuevo Mocupe ­ Cayaltí ­ Oyotún ­ Puente Las Delicias"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Oficio N° 2318-2015-MTC/20 de fecha 09 de diciembre de 2015 (folio 02), PROVÍAS NACIONAL, en adelante "el solicitante", representado por su Director Ejecutivo, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno eriazo de 6 887,33 m² denominado Polígono 0002, ubicado en km 0+520 ­ 1+000 carretera Oyotún ­ Las Delicias, distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Tramo Vial Nuevo Mocupe ­ Cayaltí ­ Oyotún ­ Puente Las Delicias"; Que, el numeral 8) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Tramo Vial Nuevo Mocupe ­ Cayaltí ­ Oyotún ­ Puente Las Delicias; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192", modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida;

Que, el solicitante presentó original del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de noviembre de 2015 emitido por la Zona Registral N° II ­ Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico N° 8711-2015-SUNARP-Z.R.N°II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 13 de noviembre de 2015 (folios 07 y 08), informando que el predio de 9 953,20 m² se ubicada parcialmente sobre los predios inscritos en las partidas N° 02250157 (SIR), así como totalmente sobre la anotación preventiva de derecho de vía inscrita en el T.A. 2014-97737 del 27 de noviembre de 2014, adjunta gráfico de superposición; Que, conforme señalan en el Plan de saneamiento físico y legal (folios 11 al 18), el cual se encuentra visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, señala que de conformidad a lo indicado en el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de noviembre de 2015 se realizó el recorto de predios superpuestos, resultando el área de 6 887,33 m² sin antecedente registral; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/ SBN, modificada en mérito de la Resolución N° 0322016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento el solicitante presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 05 al 49); Que, mediante Oficio N° 337-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 01 de febrero de 2016 (folio 50) y Oficio N° 2584-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de junio de 2016 (folio 66), se indicó al solicitante realizar la aclaración de la documentación técnica presentada, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación; Que, mediante Oficio N° 275-2016-MTC/20 de fecha 22 de febrero de 2016 (folio 51 al 65) y Oficio N° 12182016-MTC/20 de fecha 15 de julio de 2016 (folio 67 al 79), el solicitante presentó nuevos planos de ubicación y perimétricos, y memoria descriptiva, en tal sentido, encontrándose conforme la documentación técnica, corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor del solicitante; Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica (folio 26 al 29) y registro fotográfico (folios 45 y 49), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 26 de noviembre de 2015, señalando que el predio es de topografía llana, encontrándose a la fecha de inspección libre de ocupaciones; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.