Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de noviembre de 2016 /

El Peruano

productos pirotécnicos en función a sus características y peligrosidad en la correspondiente Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia, en la cual también se indica las características principales de los productos prohibidos"; Que, a través del Informe Técnico N° 718-2016-SUCAMEC-GEPP del 13 de octubre de 2016, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil (en adelante la GEPP), emite opinión técnica sobre las propuestas modificatorias efectuadas por el Grupo de trabajo sobre el proyecto de directiva denominado "Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados"; el mismo que fue remitido a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (en lo sucesivo la OGPP) con el Memorando N° 1602-2016-SUCAMEC-GEPP, de fecha 13 de octubre del presente año, a fin de que ésta emita opinión técnica correspondiente; Que, con Informe Técnico N° 100-2016-SUCAMECOGPP, de fecha 31 de octubre de 2016, la OGPP concluye que el citado proyecto de directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil"; Que, mediante Informe Legal N° 308-2016-SUCAMECOGAJ del 3 de noviembre de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, el proyecto de directiva "Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados", tiene como finalidad facilitar la identificación de los productos pirotécnicos o materiales relacionados de uso civil, optimizando las actividades de evaluación, control y fiscalización de estos bienes a cargo de la SUCAMEC; así como, propiciar la predictibilidad, uniformidad y celeridad en la actuación administrativa de la entidad en beneficio de los administrados; Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar la Directiva N° 004-2016-SUCAMEC, denominada "Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados", la misma que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de

Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL Superintendente Nacional 1451658-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aceptan renuncia de Director del Programa Sectorial III de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la SUNEDU
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 082-2016-SUNEDU Lima, 8 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 ­ Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, dispone que el Superintendente tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial Nº 087-2015-MINEDU, prevé el cargo estructural del Director del Programa Sectorial III de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu como empleado de confianza; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 07-2016-SUNEDU de fecha 04 de febrero de 2016 se designó al servidor Juan Enrique Aurelio Echecopar Talleri en el cargo de Director del Programa Sectorial III de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu; Que, el servidor antes citado ha presentado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta necesario emitir la resolución administrativa mediante la cual se acepte la misma; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar con efectividad al término del 08 de noviembre de 2016 la renuncia presentada por el servidor Juan Enrique Aurelio Echecopar Talleri al cargo de Director del Programa Sectorial III de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA Superintendente 1451641-1

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