Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de noviembre de 2016 /

El Peruano

los cuales son utilizados para brindar el servicio de acceso internet inalámbrico (...)". (El subrayado es nuestro) Que, asimismo, mediante Informe Nº 521-2012MTC/29.02 del 21 de febrero de 2012, la DGCSC concluyó en lo siguiente: "4.2 Tal como se señaló en el Informe Nº 5877-2011MTC/29.02 del 18.11.2011 la empresa no cuenta con el equipamiento para brindar el servicio en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS). Sin embargo, utiliza la banda para brindar el servicio de acceso a internet". (El subrayado es nuestro) Que, en tal sentido, la Dirección General de Control y Supervisión en Comunicaciones a través de las inspecciones técnicas realizadas constató que si bien la empresa no presta el Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de MMDS, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao venía utilizando el espectro asignado en la Banda 2500­2692 MHz ininterrumpidamente para prestar el Servicio de Conmutación de Datos por Paquetes (Internet inalámbrico), tal como se detalla en los informes antes mencionados. Que, a su vez, cabe mencionar, que si bien se detectó que el Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de MMDS no se encontraba operativo, la inscripción de dicho servicio y modalidad estuvo vigente en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones hasta el año 2015. Que, asimismo, es pertinente recordar que el artículo 208° del TUO del Reglamento dispone que "La asignación de espectro radioeléctrico en bandas atribuidas para la prestación de más de un servicio público de telecomunicaciones, otorga a su titular el derecho a prestar estos servicios, siendo requisito previo para ello que el titular de la asignación de espectro cuente con la concesión que lo habilite a prestar los servicios públicos de telecomunicaciones que correspondan a la atribución de la banda de frecuencias asignada". Que, de igual forma, tal como se ha mencionado, el numeral 80 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, dispone que "A fin de garantizar la más eficiente administración del recurso, la asignación da el derecho de uso de una determinada porción de espectro radioeléctrico. Se permitirá la prestación de diversos servicios en una sola banda", lo cual concuerda con la Nota P67 del PNAF, modificada con Resolución Ministerial Nº 476-2007-MTC/03, que dispone que la Banda 2 500-2 692 MHz está atribuida a título primario para la prestación de cualquier servicio público de telecomunicaciones. Que, de lo señalado en los informes de la Dirección General de Control y Supervisión en Comunicaciones, se puede precisar que si bien el uso del espectro por parte de la empresa para prestar el Servicio de Conmutación de Datos por Paquetes (Internet inalámbrico) operó mediante la utilización de una red propia o un servicio portador no registrado56, lo cual ameritaría la evaluación de la existencia de alguna comisión de infracción a la normativa de telecomunicaciones, ello no es causal de reversión por uso ineficiente de espectro radioeléctrico, dado que venía utilizando la totalidad de las frecuencias asignadas de manera continua para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (Servicio de Valor Añadido), de acuerdo a lo consignado en los Informes Nº 5877-2011-MTC/29.02 y 521-2012MTC/29.02. Que, se considera que la emisión de todo acto administrativo es necesario que se siga el procedimiento determinado por el ordenamiento jurídico. Así pues, esto implica cumplir con una serie de actos y diligencias a efectos de garantizar los derechos de las partes involucradas en el procedimiento y el interés público, caso contrario el acto administrativo no sólo devendría en ineficaz sino que vulneraría los derechos del administrado57. Que, por tanto, cuando la autoridad administrativa tramita un procedimiento o emite un acto administrativo

que puede afectar la situación jurídica de un administrado es necesario que tenga presente el contenido del debido establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional58. Que, revertir la concesión por uso ineficiente del espectro radioeléctrico contravendría lo señalado en los párrafos precedentes al no ajustarse a principios de tipicidad y legalidad. Que, por otro lado, teniendo en cuenta que a partir de julio de 2014 la empresa contaba también con la inscripción del Servicio Portador Local, procedía la evaluación de la cancelación del Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable en ambas modalidades. Que, en conclusión, la asignación de espectro permite a los concesionarios prestar servicios públicos de telecomunicaciones, asignándose dicho recurso mediante una Resolución Directoral emitida por esa dirección general, de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 del TUO del Reglamento y el artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio59. Que, asimismo, de lo señalado se puede advertir que de acuerdo al artículo 208° del TUO del Reglamento, el espectro asignado puede ser usado para cualquier servicio público en concordancia con lo establecido en el PNAF; en efecto, en el presente caso mediante Resolución Directoral Nº 183-2007-MTC/27 se asignó el espectro radioeléctrico a la empresa TCS21. para la prestación del Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de MMDS, que posteriormente fue utilizado para brindar el servicio de Internet inalámbrico, advirtiéndose un uso continuo de dicho recurso en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A., por no contar con los requisitos previstos en el artículo 109 de la Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, debido a que no se acreditó la titularidad de

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Ello se desprende de los informes de las inspecciones realizadas por la DGCSC. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. Guía práctica sobre la validez y eficacia de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico peruano. Lima, mayo de 2014. Sobre el particular en el cuarto punto resolutivo de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 001562012-PHC/TC del 8 de agosto de 2012 (caso Tineo Cabrera), el Tribunal Constitucional dispone que dicho pronunciamiento sea puesto en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Presidencia del Congreso de la República, para que en las investigaciones y/o procedimientos administrativos sancionadores que realicen, respeten el contenido de los derechos señalados en los fundamentos 2 a 74 supra. En caso contrario, los actos emitidos en violación, entre otras, de las reglas del debido procedimiento establecidas en esa sentencia serían inválidos. Por esa razón, la Administración debe tener en cuenta las reglas y criterios establecidos en esa sentencia para evitar que sus actos incurran en alguna causal de invalidez. Artículo 204.- Condiciones para el uso del espectro radioeléctrico El uso del espectro radioeléctrico requiere de una concesión o autorización del servicio de telecomunicaciones correspondiente, según sea el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento. Tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones la asignación se hará mediante resolución directoral del órgano competente del Ministerio. Artículo 82.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es el órgano de línea de ámbito nacional del Subsector Comunicaciones, encargado de proponer y en su caso, otorgar, modificar, renovar y/o cancelar concesiones y/o registros para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales. Asimismo administra el espectro radioeléctrico y otros recursos asociados a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

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