Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de noviembre de 2016 /

El Peruano

geográfico. En términos de los Lineamientos sobre Concentraciones Horizontales, debe determinarse qué tan lejos irían los consumidores para ahorrar 5%. Que, en el presente caso, para la determinación del mercado de producto debe tenerse en cuenta las características de la Banda 2500 MHz ­ 2692 MHz y su correlato con los servicios de telecomunicaciones que se puedan prestar en ella. Es decir, la funcionalidad del "producto" demandado. Que, al respecto, según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), la Banda 2500­2692 MHz se encuentra atribuida a los servicios públicos de telecomunicaciones fijos y móviles, correspondientes a la nota P6753. A su vez, en la nota P67 del PNAF se hace referencia a la generalidad de servicios públicos de telecomunicaciones sin distinción (exceptuando las modalidades de servicio móvil por satélite, móvil aeronáutico y servicio fijo y/o móvil utilizando estaciones en plataformas a gran altitud). Que, según lo expuesto, los servicios públicos que pueden ser ofrecidos legalmente a través de dicha banda serían el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en modalidad MMDS; el servicio de acceso a Internet inalámbrico en banda ancha (que permita soportar tecnología 4G); el servicio de portador vía inalámbrica, y el servicio de telefonía móvil.

Que, si bien originalmente la Banda 2500 MHz ­ 2692 MHz fue canalizada y destinada para el servicio de radiodifusión por cable en la modalidad MMDS, conforme señala OSIPTEL54, está comprobado que dicha banda es idónea para el despliegue de otras tecnologías más avanzadas como LTE o LTE Advanced, o IMT que permiten la prestación de servicios de banda ancha de alta velocidad. Que, concluyendo lo señalado en el párrafo precedente, se puede colegir que los bienes sustitutos del espectro radioeléctrico disponible en la Banda 2500­2692 MHz son todas aquellas bandas de espectro radioeléctrico que cuenten con las mismas aptitudes. Esto es que permitan brindar los mismos servicios públicos de telecomunicaciones (fijo y móvil) y, en particular, que posean la aptitud de brindar un servicio de acceso a Internet inalámbrico en banda ancha y tecnología 4G. Que, sobre el particular, en el documento "Mercado secundario de espectro radioeléctrico", elaborado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del MTC, a continuación se presentan las bandas con aptitud para brindar servicios móviles avanzados, como lo es el servicio de acceso a Internet en tecnología 4G:

Que, de lo expuesto se observa que la Banda 2500­2692 MHz representa sólo una porción del total de bandas existentes con aptitudes similares, las cuales representan en este análisis a los productos sustitutos de la banda en cuestión. Que, asimismo, seguidamente se presenta la proporción que la Banda 2500­2692 MHz representa con relación a los demás bienes sustitutos identificados:

Fuente: Documento "Mercado secundario de espectro radioeléctrico", de fecha abril de 2016.

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Sobre el particular, la nota P67 señala lo siguiente: "La banda 2500 ­ 2692 MHz está atribuida a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones. Los titulares de asignaciones en la banda 2500­2698 MHz deberán adecuarse a la canalización que apruebe el Ministerio". (Subrayado agregado). OSIPTEL, Documento de Trabajo GPRC: "El Espectro Radioeléctrico como herramienta para la promoción de la expansión de los servicios móviles y la competencia en el Perú". Pg. 59: https://www.osiptel.gob.pe/repositorioaps/data/1/1/1/par/documento-de-trabajo-n-16-el-espectroradioelect/DT_radiolelect_promoc_peru-02.pdf.

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