Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de 2015 emitido por la Zona Registral N° II ­ Sede Chiclayo, elaborado en base al Informe Técnico N° 8712-2015-SUNARP-Z.R.N°II/OC-OR-CHICLAYO-R de fecha 12 de noviembre de 2015 (folios 06 y 07), informando que el predio de 14 642,97 m² se ubicada parcialmente sobre los predios inscritos en las partidas N° 02250157 (SIR), N° 02294447 (SIR) y N° 11025842 (SIR), así como totalmente sobre la anotación preventiva de derecho de vía inscrita en el T.A. 2014-97737 del 27 de noviembre de 2014, adjunta gráfico de superposición; Que, conforme señalan en el Plan de saneamiento físico y legal (folios 09 al 17), el cual se encuentra visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, señala que de conformidad a lo indicado en el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de noviembre de 2015 se realizó el recorto de predios superpuestos, resultando el área de 3 349,38 m² sin antecedente registral; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/ SBN, modificada en mérito de la Resolución N° 0322016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento el solicitante presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 02 al 44); Que, mediante Oficio N° 336-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 01 de febrero de 2016 (folio 45) y Oficio N° 2584-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de junio de 2016 (folio 60), se indicó al solicitante realizar la aclaración de la documentación técnica presentada, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación; Que, mediante Oficio N° 275-2016-MTC/20 de fecha 22 de febrero de 2016 (folio 48 al 63) y Oficio N° 12182016-MTC/20 de fecha 15 de julio de 2016 (folio 65 al 82), el solicitante presentó nuevos planos de ubicación y perimétricos, y memoria descriptiva, en tal sentido, encontrándose conforme la documentación técnica, corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor del solicitante; Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica (folio 25 al 27) y registro fotográfico (folios 43 y 44), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 26 de noviembre de 2015, señalando que el predio es de topografía llana, encontrándose a la fecha de inspección libre de ocupaciones; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada,

asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por el solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno eriazo de 3 349,38 m² denominado Polígono 0001- Parcela B, ubicado en km 0+340 ­ 0+520 carretera Oyotún ­ Las Delicias, distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Tramo Vial Nuevo Mocupe ­ Cayaltí ­ Oyotún ­ Puente Las Delicias", conforme consta del Plano de Ubicación Perimétrico N°U-1 y Memoria Descriptiva suscritos por el profesional responsable Ing. Luis Sebastián Diez Yunis, y autorizados por la verificadora catastral Ingeniera Agrícola María Mimbela Cachay; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1527-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de noviembre de 2016 (folios 77 al 79); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 3 349,38 m² denominado Polígono 0001- Parcela B, ubicado en km 0+340 ­ 0+520 carretera Oyotún ­ Las Delicias, distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Tramo Vial Nuevo Mocupe ­ Cayaltí ­ Oyotún ­ Puente Las Delicias", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1451038-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0975-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 3 de noviembre de 2016 Visto el Expediente N° 785-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 6 887,33

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