Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 (10/11/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 52

603898 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2016 / El Peruano ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado sobre el terreno eriazo de 35 406,57 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052- 2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1167-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de agosto de 2016 (folios 27 y 28); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 35 406,57 m2, ubicado entre en el sexto sector derecho del Conjunto Habitacional Antonia Moreno de Cáceres y la ampliación del Parque Porcino, a 2.4 kilómetros al Noreste del kilómetro 21 de la carretera Néstor Gambetta (ruta PE- 200), distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Ofi cina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1451038-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor de PROVIAS NACIONAL de terrenos eriazos, ubicados en el departamento de Lambayeque SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0974-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 3 de noviembre de 2016 Visto el Expediente N° 784-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 3 349,38 m² denominado Polígono 0001- Parcela B, ubicado en km 0+340 – 0+520 carretera Oyotún – Las Delicias, distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Tramo Vial Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún – Puente Las Delicias”; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán benefi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edifi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Ofi cio N° 2318-2015-MTC/20 de fecha 09 de diciembre de 2015 (folio 02), PROVÍAS NACIONAL, en adelante “el solicitante”, representado por su Director Ejecutivo, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno eriazo de 3 349,38 m² denominado Polígono 0001- Parcela B, ubicado en km 0+340 – 0+520 carretera Oyotún – Las Delicias, distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Tramo Vial Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún – Puente Las Delicias”; Que, el numeral 8) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Tramo Vial Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún – Puente Las Delicias; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modifi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/ SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida; Que, el solicitante presentó original del Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de noviembre