Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por el solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno eriazo de 6 887,33 m² denominado Polígono 0002, ubicado en km 0+520 ­ 1+000 carretera Oyotún ­ Las Delicias, distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Tramo Vial Nuevo Mocupe ­ Cayaltí ­ Oyotún ­ Puente Las Delicias", conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico N°U-1 y Memoria Descriptiva suscritos por el profesional responsable Ing. Luis Sebastián Diez Yunis, y autorizados por la verificadora catastral Ingeniera Agrícola María Mimbela Cachay; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1518-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de octubre de 2016 (folios 83 al 85); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 6 887,33 m² denominado Polígono 0002, ubicado en km 0+520 ­ 1+000 carretera Oyotún ­ Las Delicias, distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Tramo Vial Nuevo Mocupe ­ Cayaltí ­ Oyotún ­ Puente Las Delicias", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° II - Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de PROVÍAS NACIONAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1451038-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0976-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 3 de noviembre de 2016 Visto el Expediente N° 363-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor

de PROVÍAS NACIONAL, del terreno eriazo de 10 480,02 m² denominado Polígono 0001- Parcela A, ubicado en km 0+000 ­ 0+340 carretera Oyotún ­ Las Delicias, distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Tramo Vial Nuevo Mocupe ­ Cayaltí ­ Oyotún ­ Puente Las Delicias"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Oficio N° 2318-2015-MTC/20 de fecha 09 de diciembre de 2015 (folio 02), PROVÍAS NACIONAL, en adelante "el solicitante", representado por su Director Ejecutivo, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno eriazo de 10 480,02m² denominado Polígono 0001- Parcela A, ubicado en km 0+000 ­ 0+340 carretera Oyotún ­ Las Delicias, distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Tramo Vial Nuevo Mocupe ­ Cayaltí ­ Oyotún ­ Puente Las Delicias"; Que, el numeral 8) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Tramo Vial Nuevo Mocupe ­ Cayaltí ­ Oyotún ­ Puente Las Delicias; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192", modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a

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