Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2016 (10/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 10 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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del sector de banca y seguros; (ii) existen restricciones presupuestales que impiden atender la solicitud de mayores recursos para la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, y; (iii) la desactivación de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2 no implicaría que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1 asuma una mayor carga de expedientes en trámite, ni una eventual desatención de la problemática observada en el sector educación; Que, atendiendo a lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo ha considerado pertinente disponer la desactivación de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, adscrita a la sede central del Indecopi, así como la transferencia de las competencias de esta última a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, adscrita a la sede central del Indecopi; Que, en consecuencia, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1 asume la competencia para resolver los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por propia iniciativa, en materia de competencia desleal referidas a: a) Actividad publicitaria, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación, y b) Violación de normas, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación; Estando al Acuerdo Nº 88-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 31 de octubre de 2016; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la transferencia de las competencias de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2, adscrita a la sede central del Indecopi, a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, adscrita a la sede central del Indecopi; a partir de la vigencia de la presente resolución. De conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1 asume la competencia para resolver los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por propia iniciativa, en materia de competencia desleal referidas a: a) Actividad publicitaria, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación, y b) Violación de normas, en los rubros económicos de banca y seguros, y educación. Artículo 2º.- La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2 continuará con la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, hasta la conclusión de los mismos en dicha instancia. La Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2 informará a la Presidencia del Consejo Directivo de la conclusión de la totalidad de los procedimientos administrativos en dicha instancia, sea que hayan quedado consentidos o hayan sido elevados al superior jerárquico. Este informe se presentará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la conclusión de la totalidad de los procedimientos administrativos y con su presentación queda plenamente desactivada la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2. Artículo 3º.- Disponer que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de la vigencia de la presente resolución, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remita a la Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, un listado de las supervisiones que se encuentre tramitando como consecuencia de la delegación efectuada por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2. Artículo 4º.- Disponer que, a partir de la vigencia de la presente resolución, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remita a la Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 1, los informes derivados de las supervisiones delegadas por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal Nº 2. Artículo 5º.- Disponer que, a partir de la vigencia de la presente resolución, la Comisión de Fiscalización de

la Competencia Desleal Nº 1, adscrita a la sede central, reciba la denominación de Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, adscrita a la sede central. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1451140-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Aprueban Directiva denominada "Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 781-2016-SUCAMEC Lima, 4 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 718-2016-SUCAMECGEPP del 13 de octubre de 2016, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 100-2016-SUCAMEC-OGPP, de fecha 31 de octubre de 2016, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 308-2016-SUCAMEC-OGAJ del 3 de noviembre de 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, por Resolución de Superintendencia N° 564-2016-SUCAMEC, de fecha 4 de agosto de 2016, la Superintendencia Nacional dispuso la conformación de grupos de trabajo especializados de carácter públicoprivado, con el objetivo de identificar la problemática común a cada sector, así como propiciar la articulación y ejecución de acciones destinadas a agilizar los trámites y hacer más efectivas las acciones de control y fiscalización, dentro de los cuales se encuentra el Grupo de trabajo especializado en materia de productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en lo sucesivo Grupo de trabajo); Que, el numeral 260.2 del artículo 260 del Reglamento de la Ley N° 30299 ­ Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN, se precisa que "La SUCAMEC establece la clasificación detallada de estos

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